Finalmente los jueces integrantes de la sala “E” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Juan Carlos Dupis, Mario Pedro Calatayud Y Fernando Martín Racimo decidieron en la causa Nº 502.329 “RIMATI ALBERTO GUIDO C/ HERBSTEIN LUIS CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” elevar el monto indemnizatorio a 11 mil pesos.
El hecho que inició la causa se originó en 1994 cuando el demandante, desempeñándose como supervisor de la DGI, debió realizar junto a la contadora Lauri, una inspección general a la firma “Corman S.A.”.
A raíz de alegadas anomalías detectadas en las auditorías que el accionado habría efectuado de los estados contables de esa empresa, lo visitaron el 14 de noviembre de ese año, con el objeto de requerirle que ratifique las copias de la referida documentación, a lo que Herbstein no accedió, solicitando un plazo de 30 días.
Luego de que éste contestara por escrito al requerimiento, el 30 de noviembre de 1994 elevaron un informe al Tribunal de Disciplina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en el que pusieron en conocimiento lo que estimaron una anomalía constatada.
La documentación llevaba la leyenda “es copia fiel de su original”, aunque sin fecha y con la firma de la contadora Lauri. El demandado sostuvo que la referida denuncia tuvo lugar con una certificación de fotocopias falsas, por lo que ante esa irregularidad efectuó la denuncia penal correspondiente.
El emplazado había imputado “a los mencionados funcionarios, haber falsificado las fotocopias simples tratando de convertirlas en instrumentos públicos, mediante la maniobra llevada a cabo por la contadora de certificarlas, cometiendo de esta manera el delito previsto por el artículo 292 del Código Penal.
En segundo lugar, los acusó de “haber incurrido en el uso de instrumento público falso, al emplear las fotocopias falsamente autenticadas para que se hiciera la denuncia ante el Consejo Profesional”, informó el tribunal sobre la actuación del demandando.La sentencia de la anterior instancia, luego de valorar la prueba producida, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al accionado a abonarle al actor la suma de $8.000, frente a lo cual se vieron agraviadas las partes (el accionado por la responsabilidad que se le atribuyó y ambos del monto indemnizatorio).
“En atención a las condiciones personales del actor, el sufrimiento que le debió causar tan injusta denuncia, como así también que su actuación tuvo lugar en cumplimiento de una función pública, es que considero que el importe admitido resulta equitativo”, afirmaron los camaristas.
Por otro lado, los jueces admitieron el pedido de reintegro de los gastos de defensa en sede penal solicitados por le actor, pedido desestimado en primera instancia, porque “el artículo 1090 del Código Civil, de aplicación al caso, establece que si el delito fuere de acusación calumniosa, el delincuente “pagará al ofendido todo lo que hubiere gastado en su defensa”. Por tal motivo, elevó el pago indemnizatorio a 11 mil pesos.