20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Víctimas recompensadas

En España se está diseñando una ley que busca definir la condición de víctima de terrorismo, estableciendo mayores indemnizaciones y ampliando el margen de los afectados. También se pretende resarcir a los españoles que hayan sufrido atentados en el extranjero.

 
En España se está preparando una ley que estipula diversas normas que involucran a víctimas del terrorismo. Por un lado, se prevé dar indemnizaciones a los que sufren “secuestros express”, además de beneficiar a las víctimas de nacionalidad española que hayan tolerado atentados en el extranjero, y a quienes, sin haber sido objeto de atentado, padezcan el acoso de los terroristas o de sus afines.

En el texto, se buscará definir con claridad la condición de víctima del terrorismo. En la legislación actual sobre la materia en ese país, esa condición se presupone a los fallecidos, a sus herederos y a los heridos. De esta manera, la nueva norma intentará ampliar el concepto, incluyendo a quienes fueron objeto de atentado y resultaron ilesos, y a los padres de víctimas.

Por otra parte, se reconocerá la indemnización a españoles que sufrieron atentados en el extranjero, aunque los objetivos terroristas no sean intereses españoles, además de que se concretará la protección de la dignidad de las víctimas frente a las ofensas de los condenados por terrorismo y de los grupos sociales que les apoyan.

La ley también pretende evitar discriminaciones entre las indemnizaciones a las víctimas por casos similares. Esto se debe a que en estos momentos, existen diferencias cuantitativas muy importantes, dependiendo de que se haya alcanzado una condena penal a los acusados, o de que no se haya juzgado a los mismos por no haber sido identificados, o por haberse dado a la fuga. La nueva norma pretende fijar unos criterios de máximos y mínimos que sirvan para orientar a los jueces.

Por otro lado, el texto determinará que la concesión de las condecoraciones a las víctimas del terrorismo se haga de oficio, y que los heridos o los familiares de los fallecidos no tengan que solicitarlas, como ocurre con la normativa vigente.

Paralelamente, se pretenderá reducir los trámites burocráticos y establecer una ventanilla única para atender a todos los afectados. La ley tendrá carácter integral, y será aplicada en forma retroactiva. En estos momentos, la misma está en proceso de elaboración, debido a que el Ejecutivo español se reunirá con asociaciones de víctimas para escuchar sus aportes a la norma.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486