17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

No corras con el carro

La Cámara Civil condenó a la empresa de supermercados Tía. S.A a pagarle 4.500 pesos a una mujer que había sido atropellada por un empleado con un carrito lleno de mercadería. El gerente de la sucursal admitió la existencia del hecho mientras que los dueños negaron que haya sucedido. El tribunal señaló que” si bien esto no prueba el hecho, no responde a la buena fe con la que deben conducirse las partes”. FALLO COMPLETO

 
La Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revocó el fallo de primera instancia y condenó al entonces supermercado Tía. S.A a pagar 4500 pesos a una mujer que había sido atropellada en la calle por un carrito de la empresa repleto de mercadería que empujaba uno de los cadetes de la empresa.

Los jueces integrantes de la sala Jorge Alberto Mayo, Jorge A. Giardulli y Claudio M. Kiper observaron en la causa N 501.862 “Aliaga, María Inés c/Tía SA s/daños y perjuicios” que “en el caso, ninguna prueba aportaron los demandados tendiente a demostrar la fractura del nexo causal, ya que se limitaron a afirmar la inexistencia del hecho invocado en el escrito de demanda” y por tal motivo debían responder por el daño causado.

El juez de grado había rechazado al demanda que presentó la actora contra la cadena de supermercados ante la negación por parte de la demandada de que hubiera existido el hecho en cuestión. Sin embargo, los magistrados tomaron en cuenta lo sucedido en sede penal, donde el gerente de la sucursal dio fe de la existencia del hecho, pero minimizó el daño que sup0uestamente había sufrido la demandante.

En la causa penal iniciada contra el empelado Adrián Vargas, se inició tras la denuncia promovida en setiembre de 1997, alrededor de 10 meses después del supuesto hecho. Allí declaró Alejandro Miguel Lattes, gerente de la sucursal Mercado de Casa Tía.

Según el gerente, el empleado embistió a la actora porque esta había salido de repente de atrás de un auto que estaba estacionado junto al cordón de la vereda y fue por ese motivo que la embistió, lo que produjo su caída. Además, el testigo de la causa explicó que el cadete se dirigió al domicilio de la damnificada y está dijo que se encontraba en buen estado y nunca más supo nada de ella.

Según la apelante, el día 20 de noviembre de 1996, aproximadamente a las 15.30 hs, circulaba por la senda peatonal cruzando la calle Arenales (esquina Paraná), cuando en la mitad de dicho trayecto fue atropellad por un carrito de canastos metálicos repletos de mercadería, guiado por Adrián Vargas (empleado de Casa Tía), quien se desplazaba rápidamente y en contra de la luz del semáforo. Según su testimonio, cayó al piso junto con su bebé, y sufrió lesiones que motivaron que fuera atendida en su casa.

“Le asiste también razón a la apelante cuando destaca que la demandada, al contestar la demanda, negó que Vargas fuese su empleado a la fecha del accidente, lo que se contradice con lo manifestado por el gerente en la causa penal”, señalaron los camaristas.

“Si bien esto no prueba el hecho, no responde a la buena fe con la que deben conducirse las partes en el proceso, y es abundante la doctrina que señala que la conducta de las partes también es un elemento a valorar por el juez”, sostuvo el tribunal, que terminó acreditando el hecho y obligó a la empresa a pagarle 4500 pesos en concepto de daño moral y gastos de medicamentos.



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