26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La condena penal no se rectifica en sede civil?

Así se pronunció la Cámara Civil al responsabilizar a dos automovilistas por los daños y perjuicios que produjeron a los padres de un joven que falleció en un accidente de tránsito. El tribunal agregó que las condenas penales “ya no caen bajo la apreciación del juez civil” y que se “debe aceptar la calificación de culpabilidad y tenerse por juzgada la ilicitud en que se sustentan dichas condenas”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Hugo Molteni, Ricardo Li Rosi y Fernando Posse Saguier, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones, en autos caratulados “M.E.O. y otro c/ R.R.R. y otros s/ daños y perjuicios”, sostuvieron que “resulta insusceptible de rectificación en sede civil lo decidido sobre la culpa” de los imputados.

“Como acertadamente ha puesto de relieve la Sra. Juez `a-quo`, toda vez que en la causa penal, que tramitó ante el Juzgado de Instrucción y Correccional de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, ha recaído sentencia condenatoria contra los conductores de los dos rodados que protagonizaron el accidente en el cual perdiera la vida el hijo de los accionantes, resulta insusceptible de rectificación en sede civil lo decidido sobre la culpa de aquéllos”, ampliaron los jueces.

Así los jueces confirmaron la culpa de los dos conductores que chocaron en la ruta provincial Nº 90 y que provocó la muerte de un joven que iba como acompañante en uno de los dos vehículos. Los padres de la víctima que falleció denunciaron a los conductores de los vehículos que produjeron la tragedia

Los camaristas sostuvieron que las condenas penales “ya no caen bajo la apreciación del juez civil. Y agregaron que quien es declarado culpable en la Justicia penal “debe aceptar la calificación de culpabilidad dada por los tribunales represivos y tenerse por juzgada la ilicitud en que se sustentan dichas condenas”.

La Cámara de Apelación Penal de Rosario sostuvo que “ambos conductores trasgredieron el deber de cuidado al conducir a una velocidad altamente agresiva para las circunstancias de modo, lugar y tiempo, dado que existieron plurales inobservancias reglamentarias”.

“La pericia mecánica que se practicó en estos autos permite corroborar la existencia de esa culpabilidad recíproca de los automovilistas que fuera sentada por el referido decisorio penal, ya que el Ing. Caminos arriba la convicción de que ninguno de ellos limitó o detuvo su marcha a pesar de que sobre ambas rutas existía señalización que indicaba la presencia del cruce, la obligación de reducir la velocidad y la señal de `PARE`”, citaron los jueces.

Así, concluyeron que “la recíproca culpabilidad de los conductores determina entonces, que ambos sean solidariamente responsables frente a los actores” tal como establece el segundo párrafo del artículo 1109 del Código Civil.



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