La medida había sido apelada por la defensa del imputado, la cual sostuvo que en el departamento de aquel no existía orificio en las paredes por el que pudiese pasar el cable de una conexión clandestina.
Los jueces Abel Bonorino Peró y Rodolfo Pociello Argerich tuvieron en cuenta la declaración de un empleado de Cablevisión, quien dijo que al asistir al domicilio del imputado vio un agujero que se encontraba tapado, y por donde se supone que pasaba el cableado.
“El Tribunal que la prueba incorporada al sumario se exhibe suficiente para acreditar que el nocente resultó el beneficiado de la maniobra que se le reprocha”, determinaron los camaristas.
Así, concluyeron que "de lo expuesto surge la acreditación del hecho investigado y dable es sostener fundadamente que, con el convencimiento que esta etapa del proceso impone la asignación de responsabilidad penal resulta una derivación razonada de las diversas probanzas incorporadas al legajo".
De esta manera, los camaristas confirmaron el procesamiento por “robo” al hombre, el cual había sido dictado en primera instancia por la jueza de instrucción Fabiana Palmaghini.