Con estas modificaciones, se intenta salvaguardar los derechos de quienes sufren daños, que en muchos casos no reciben ninguna compensación en la parte civil ya sea porque quien provocó el accidente no tiene derecho a la cobertura, por las denominadas cláusulas de exclusión de responsabilidad, y tampoco puede responder con su patrimonio.
Sobre la cuestión, el impulsor del proyecto, el diputado Prieto, afirmó que lo que se quiere evitar es que las víctimas no queden sin cobertura, ya sea por insolvencia de quien debe responder, entre otras opciones.
Afirmó que “el seguro que se contrata es el ordinario de responsabilidad civil que contiene muchas cláusulas de exclusión de cobertura, que autoriza a la aseguradora a no cubrir el siniestro”, por lo que expresó que con esta iniciativa, se intenta dichas cláusulas de exclusión de cobertura sean inoponibles a las víctimas.
Aclaró que de esta manera, se daría una mayor protección a la víctima “para que se cumpla la finalidad del seguro obligatorio previsto en la ley de transito.”
El proyecto propone también que, para realizar la transferencia o el patentamiento de los vehículos, será requisito indispensable la presentación de la documentación que certifique la contratación de un seguro de responsabilidad civil. El texto de la iniciativa estipula que todo automotor o motocicleta “debe estar cubierto por seguro que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.”
Como fundamentos de la disposición, se estipula que “la normativa reglamentaria ha establecido sendas limitaciones en materia de reparaciones”, por lo que el proyecto “pretende evitar que tales limitaciones resulten oponibles a las víctimas, ya que la obligatoriedad de la contratación del seguro fue establecida para brindar a las mismas una garantía según la cual siempre serían indemnizadas por los daños sufridos en un accidente de tránsito.”
Por último, se contempla que “el seguro obligatorio automotor no es una aplicación más de los seguros de responsabilidad civil tradicional, pues este último tiende a proteger el patrimonio del asegurado, mientras que el seguro obligatorio automotor tiene una trascendente función social”, poniendo énfasis en que “la responsabilidad civil busca, ante todo, la reparación de la víctima.”