Hasta el momento el fiscal tomaba conocimiento de una detención por flagrancia a través de un contacto telefónico con la Policía. “Se ha relevado en los hechos, que en no pocos casos, la soltura telefónica, sin realización de la audiencia de control de detención prevista en el art.219 CPP, ha ocasionado insatisfacción en la víctima del delito y en la sociedad”, destaca la resolución 03/08.
Para los fiscales, esa comunicación policial no aporta todos los elementos necesarios del hecho así como tampoco “las condiciones personales del detenido, reincidencias, procesos en trámites –repitencias-, eventual incumplimiento de medidas de coerción personal impuestas en otras causas, etc.”
En ese marco, cuando se ordena una libertad “significa la asunción de un riesgo procesal evitable, con la consiguiente pérdida de eficacia en la persecución”.
La resolución también destaca la intención de proteger los derechos de las víctimas y brindar un mejor servicio de Justicia destinado “a la satisfacción del interés social”.
La resolución recuerda una acordada de octubre de 2006 de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut por la cual se facultó a los fiscales a ordenar la libertad de personas detenidas en flagrancia cuando lo consideren oportuno y no crean conveniente la continuidad de la detención.
“Que con la experiencia acumulada durante el tiempo de vigencia de este nuevo procedimiento de enjuiciamiento penal, corresponde evaluar la conveniencia político criminal actual, del ejercicio de dicha facultad, a la luz de lo acontecido y en relación a dos parámetros de medición directamente relacionados entre sí: los derechos de la víctima e interés social y la eficacia en el ejercicio de la acción penal”, destacó Miquelarena en su resolución.