No pudo “considerarse imprevisible, dado que los choques entre jugadores son frecuentes en el desarrollo de un partido de fútbol, menos aún podría considerarse imprevisible si se tiene en cuenta que los mismos organizadores del torneo no podían ignorar que, haciendo participar a todos los alumnos de la escuela (incluidos los del turno nocturno) muchos serían adultos de mayor contextura física”, señalaron los camaristas Emilio Ibarlucia, Carlos Alberto Violini y Roberto Sanchez.
“El nuevo artículo 1117 (del Código Civil) no sólo incluyó en su previsión a los daños sufridos por los alumnos menores cuando se hallaren bajo el control de la autoridad educativa y directamente impuso como sujeto pasivo de la responsabilidad a los propietarios de los establecimientos educativos, sino que sólo excusó tal responsabilidad en caso de que aquellos probaren el caso fortuito. Se trata, entonces, de un caso extremo de responsabilidad objetiva, que excluye tanto la eximente de falta de culpa, como los de culpa de la víctima o de un tercero, al punto que se ha considerado que se trata de una obligación de seguridad que es de resultado”, según los jueces.
El hecho tuvo lugar el 10 de agosto de 2002, cuando el adolescente, entonces de 16 años, participó de un torneo de fútbol organizado por la Escuela de Enseñanza Media N° 1 “Crucero General Belgrano” y la Municipalidad de Marcos Paz.
En la demanda, la madre del menor (entonces de 16 años de edad) sostuvo que en el partido donde su hijo fue lesionado, participaron alumnos del turno noche del establecimiento, algunos mayores de 35 años, lo que causó una “notable desproporción de fuerzas”.
Como consecuencia de la lesión, el menor “sufrió una fractura cerrada de pierna y peroné derechos con desplazamiento y compromiso del nervio ciático poplíteo externo”, y se le “practicó osteosíntesis con clavo con guía acerrojado, lográndose la reducción de la fractura”.
Para resolver de esta manera, los magistrados tuvieron en cuenta el hecho de que la lesión se produjo en un partido donde se enfrentaron menores, con personas mayores de edad los cuales gozan de “una mayor contextura física”.
Por último, aclararon que “el torneo de fútbol fue organizado y supervisado por autoridades del establecimiento educativo, el daño fue sufrido por un alumno durante su desarrollo, y en nada cambia que se haya llevado a cabo en el predio de la Sociedad Española de Marcos Paz”.
De esta manera, ordenaron al Gobierno bonaerense y a Provincia Seguros S.A a pagar una indemnización de 60.400 pesos al joven, en concepto de incapacidad sobreviviente, gastos de farmacia y asistencia médica, gastos de tratamiento psicológico y daño moral.