“Al respecto corresponde tener presente que la protección del medio ambiente, constitucionalmente receptada (art. 41 de la CN y 28 de la CPBA), constituye un supuesto de interés público prevalente que resulta determinante a la hora de ordenar la suspensión o el mantenimiento de la eficacia de los actos o comportamientos que incidan positiva o negativamente sobre el ambiente, a la vez que impone prudencia en el conocimiento y decisión de la controversia, a fin de no vulnerar dicho interés”, consideró el juez Arias.
Como la presentación del particular fue presentada directamente en la mesa de entrada del juzgado a cargo de Arias, éste dictó una medida “precautelar” aunque al mismo tiempo dispuso que sea sorteada entre todos los juzgados contenciosos administrativos del fuero, como se realiza comúnmente.
“Por las razones expuestas, y por aplicación del principio de prevención en materia ambiental y lo normado en el artículo 32 de la ley general del ambiente Nº 25.675, corresponde ordenar la suspensión de las tareas de desmonte que se están realizando por parte de persona de la Municipalidad de Ensenada en el área del Fuerte Barragán”, ordenó el magistrado
“Estimo conveniente asignar al presente pronunciamiento un carácter precautelar, limitando sus efectos hasta tanto se expida respecto de la medida cautelar solicitada el juez que resulte competente para intervenir en autos”, aclaró en su resolución el magistrado.
Además de intimar al municipio a cesar con dicha tarea, también fijó una multa de 300 pesos diarios por cada día de incumplimiento.