26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Cuando la incorporación por lectura conculca derechos del imputado

La Cámara Nacional de Casación Penal anuló una condena de diez años y seis meses de prisión contra un hombre acusado de abuso sexual agravado por acceso carnal. Los jueces aclararon que al no poder la defensa confrontar con los testigos, la incorporación por lectura de sus declaraciones viola el derecho del imputado. FALLO COMPLETO

 

La Sala II del Tribunal, en autos “Bautista Cabana, Gabriel s/ recurso de casación”, hizo lugar al planteo de la defensa y anuló la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 12 (TOC12), a raíz del cual se condenó al imputado.

El hombre fue considerado responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido con acceso carnal en perjuicio de una menor de trece años, reiterado en cuatro oportunidades; y de abuso sexual de otras dos menores de edad, hechos cometidos entre el año 2002 y 2004.

“Para arribar a dicha conclusión, el tribunal a quo valoró lo declarado por las víctimas en Cámara Gesell en la etapa instructoria y los distintos elementos de prueba reunidos en el proceso. Ahora bien, en el caso de marras el tribunal incorporó por lectura las declaraciones de las víctimas, sin darle la oportunidad a la defensa de participar en ellas”, explicó la jueza Ángela Ledesma.

En ese sentido, advirtió que “si no se le permite a la defensa la posibilidad de confrontar a los testigos, la incorporación por lectura de dichas declaraciones conculca los derechos que consagra el artículo 8.2.f de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.3.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, situación que conlleva la invalidez del acto procesal y del pronunciamiento que es su consecuencia”.

“Si no se le permite a la defensa la posibilidad de controlar dicha prueba, se estarían infringiendo los principios de inmediación y defensa, pilares del proceso penal”, añadió.

Además, la jueza Ledesma advirtió que si bien “el tribunal de juicio (puede) sostener que el imputado tuvo oportunidad de controlar los testimonios de las víctimas y así ejercer su derecho de defensa, con la posibilidad de citar a la Licenciada Moretto, quien recibiera las declaraciones de las víctimas en Cámara Gesell, ya que su testimonio es de referencia en la medida que relata los dichos de las menores que, como se explicitara, jamás fueron controlados por la defensa, es decir, dicho testimonio no es directo de los hechos, sino de oídas y por lo tanto no puede conferírsele el carácter de dirimente”.

“Si bien los hechos atribuidos al encausado habrían ocurrido en los años 2002, 2003 y 2004, atento su número, gravedad y penalidad que podría corresponderle, no encuentro excedido el plazo razonable, y en cuanto a que la posible reedición del interrogatorio provocaría la revictimización de las menores, debe tenerse en cuenta que se realizan con una profesional psicóloga, y que por sus edades actuales -conservando buena memoria de los episodios que relatan- mayor angustia podría provocarles la impunidad de su supuesto victimario”, adujo el camarista Gustavo Mitchell.

También coincidió el juez Juan Fégoli en cuanto a que, en el caso, “la incorporación por lectura de las declaraciones de las damnificadas vulnera la garantía de defensa en juicio”.

Así por mayoría resolvieron remitir las actuaciones a otro Tribunal para realizar un nuevo juicio.

 


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