En este caso, un hombre interpuso demanda por cobro de la póliza del seguro que cubría el riesgo de destrucción total de su vehículo. Explicó que el referido automotor fue embestido por otro, razón por lo que reclamó el pago del seguro, el que fue rechazado por la entidad al alegar que el valor de realización de los restos del rodado siniestrado no superaba el 20% del valor de venta en plaza del vehículo asegurado lo que, entonces, hacía jugar la correspondiente exclusión de cobertura.
La decisión de primera instancia, acogió el reclamo del solicitante, fallo que fue recurrido por al compañía aseguradora.
La Cámara por su parte, sostuvo que “encontrándose reconocida la relación contractual y habiendo probado el asegurado con cierta verosimilitud del daño invocado, la prueba referente a la inexistencia de destrucción total pesaba sobre la aseguradora ya que era a ella a quien le interesaba acreditar el presupuesto fáctico que daba lugar a la exclusión de la cobertura.”
A ello, agregaron que los elementos presentados por el requirente, sumados al resultado que arrojó el peritaje mecánico, “exigían una justificación más convincente por parte de la compañía de seguros que la breve e insustancial impugnación” de lo alegado por el actor.
Por lo que finalmente, los magistrados entendieron que la demandada no logró demostrar la existencia del presupuesto fáctico que justificaba la exclusión de cobertura que hiciera valer extrajudicialmente, ni que la eficacia probatoria del peritaje mecánico hubiera sido controvertida debidamente, por lo que correspondía ratificar la decisión de primera instancia.
En base a esto, confirmaron los rubros indemnizatorios, en referencia a la privación de uso y daño moral, aclarando respecto al lucro cesante, que “la procedencia del resarcimiento indicado es indudable, pues la falta de cumplimiento del contrato de seguro provocó que el actor no pudiera desarrollar su actividad lucrativa” como remisero.
Por último, sostuvieron que “el automóvil es una cosa destinada a ser utilizada, y la privación de su empleo produce daños que deben indemnizarse aun si hubiera cláusula en la póliza que lo excluyera, cuando el asegurador no cumple el contrato pagando puntualmente el seguro, ya que en tal caso, puesto que ha incurrido en mora, debe cubrir dicho perjuicio.”