Se trata de un caso donde la actora, desde fines de 1997 hasta principios de 2003, realizó tareas de asesoramiento, gestión, negociación y cobro del dinero invertido por los co-demandados en negocios hipotecarios. Concluida esa relación, la letrada inició un reclamó por cobro de honorarios y gastos.
Los magistrados relataron que la propia actora sostuvo que tenía certeza del momento en el cual correspondía su cobro por parte del demandado a pesar de su amplia experiencia en la actividad. Por otra parte, también sostuvo que su trabajo “era como una generación de trabajo a futuro, se constituía la hipoteca, no cobraba honorarios, después cuando terminaba la hipoteca, en determinados casos cobraba una suma que se convenía con el deudor”.
“Pero las pruebas obrantes en autos demuestran que la actora percibió honorarios de los deudores, no sólo al momento de cancelarse la hipoteca -como ella reconoce-, sino también durante el desarrollo de su actividad”, explicaron los magistrados.
Sobre la tarea de búsqueda de clientes, la cobranza de préstamos y el asesoramiento en cuestiones extrajudiciales los camaristas opinaron que se trata de una “única e íntegra gestión o tarea desarrollada por la actora, que no puede deslindarse ni interpretarse en forma aislada, y en la cual, resulta explicable, que la modalidad de retribución fijada sea mediante los pagos efectuados por los tomadores de créditos, pues como se ve, parte de aquellos no se recibían como `cuotas pagadas` sino como `honorarios`”.
“Teniendo en cuenta que en autos, el servicio no fue desconocido, sino que la cuestión controvertida, resulta ser, en cambio, la oportunidad y el modo en que la Dra. Schcolnik percibía sus honorarios, sobre esta última pesaba la carga de la prueba conforme al principio que trae el art. 377 del Código Procesal en tanto establece que la carga de la prueba es prescripta por la ley al litigante a fin de que las afirmaciones hechas resulten verificadas y produzcan convicción en el juez sobre la razón que le asiste a las partes”, agregaron los jueces.
Por otra parte, los magistrados hicieron lugar al reclamo de los demandados respecto a la rendición de cuentas por parte de la abogada. Los jueces sostuvieron que “se configura la obligación de rendir cuentas derivada del vínculo jurídico existente entre las partes”.
“Por lo demás, cabe destacar que el cumplimiento de tal operación a cargo de la actora -que aquí se impone-, se ve reforzado por la escasez de elementos probatorios en relación al tema, circunstancia que refleja la pericia contable efectuada en autos que resulta incompleta a los efectos de evaluar -en este estado del proceso-, el resultado final de la gestión”, concluyeron los camaristas.