17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

La libertad sindical está por encima de la personería gremial

La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley de Asociaciones Sindicales, que establece que para ser delegado hay que estar afiliado a un sindicato con personería gremial. El Máximo Tribunal aludió a la libertad sindical establecida en la Constitución Nacional, en tratados internacionales y en el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos caratulados “Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministe¬rio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales”, declararon la inconstitucionalidad del inciso a del artículo 41 de la ley 23.551 de asociaciones sindicales que avala la elección solo de quienes integraban gremios con personería gremial.

El histórico fallo hablita a gremios que no tienen la personería gremial a poder representar con delegados a sus trabajadores lo que termina con el monopolio de los gremios “únicos”.

“En resumida cuenta, hay una `diferencia fundamental` entre el monopolio sindical `instituido o mantenido por la ley` directa o indirectamente, y el que `voluntaria y libremente` quieran establecer los trabajadores”, sostuvo la Corte Suprema en su resolución de este martes.

El fallo se centra en una disputa que mantuvo la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y la Unión de Personal Civil de la Fuerzas Armadas (PECIFA). ATE había convocado a elecciones de delegados en el Estado Mayor General del Ejército y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Pero PECIFA se opuso ya que, argumentó, contaba con la personería gremial para hacerlo.

ATE llevó el caso al Ministerio de Trabajo de la Nación que avaló la postura de PECIFA. Lo mismo ocurrió en la Justicia hasta que la causa llegó a la Corte que ahora revocó el fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

La Corte Suprema se basó en convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Su artículo segundo establece que “los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”.

El convenio agrega que “las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción” y que “las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”.

Los ministros sostuvieron entre sus argumentos el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que fija la libertad sindical, por lo que “el precepto constitucional, en consecuencia, manda que el régimen jurídico que se establezca en la materia, antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participación, y del eventual pluralismo de sindicatos, que el propio universo laboral quiera darse”.

El Máximo Tribunal también señala que una serie de pactos internacionales con rango constitucional ratifican la libertad sindical como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos.



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