02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

El gobernador Ruckauf anunció el nuevo Código Procesal Penal

Será enviado a la Legislatura bonaerense para que sea tratado a la brevedad. Ya cuenta con el respaldo del PJ provincial y se está negociando con la Alianza.

 
El gobernador de la provincia de Buenos Aires, Carlos Ruckauf confirmó que en las próximas horas enviará a la Legislatura provincial un proyecto de modificación de la ley para "evitar las excarcelaciones civiles". También le propondrá al presidente Fernando de la Rúa coordinar acciones conjuntas entre las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales para luchar contra el narcotráfico.

El mandatario realizó estos anuncios al finalizar una reunión de gabinete que se lleva a cabo en la ciudad bonaerense de Ituzaingó, que responde a la iniciativa de Ruckauf de efectivizar estos encuentros de trabajo en una localidad diferente cada semana. Ruckauf logró encolumnar al peronismo provincial detrás de su proyecto de modificar la legislación penal para disminuir la inseguridad en territorio bonaerense.

El diputado provincial del PJ Osvaldo Mércuri apoyó esas modificaciones al asegurar que las medidas servirán para evitar que "los delincuentes entren por una puerta y salgan por la otra. Se deben ofrecer a los jueces las herramientas legales para que puedan actuar con firmeza, ya que el problema de seguridad no se soluciona con buena voluntad sino con leyes eficientes que ataquen las causas pero también las consecuencias del delito", remarcó Mércuri.

En ese marco de lucha contra la inseguridad, el gobernador manifestó su intención de proponerle a De la Rúa y al ministro del Interior, Federico Storani, una acción "conjunta" contra el narcotráfico de la que participen la Policía Federal, la Bonaerense, Gendarmería Nacional y la Prefectura. En ese sentido, instruyó a su ministro de Justicia, Jorge Casanovas para que se reúna con la Cámara Federal Platense.

Ruckauf quiere lograr la colaboración de los jueces en la lucha contra la venta de drogas. Anticipó que pondrá a disposición del público una línea telefónica que recibirá denuncias sobre lugares de comercialización. "Será una línea sin identificación de llamadas. Ante cada denuncia, vamos a ir a los lugares en que se venden drogas y detendremos a los responsables", anunció el gobernador.

Ruckauf también quiere imitar a De la Rúa, impulsando la creación de un fuero penal tributario para combatir la evasión y tiene previsto enviar sus proyectos el próximo 17 de enero a la Legislatura bonaerense, que comenzará ese día a sesionar en forma extraordinaria. "El justicialismo apoyará todas las leyes de Ruckauf necesite para gobernar, y hoy la prioridad la tiene la seguridad. Por eso desde la Legislatura vamos a apoyar todas las iniciativas necesarias para solucionar ese tema", aseguró Mércuri a través de un comunicado.

Ruckauf también aspira a eliminar las excarcelaciones en los casos de tentativa de robo agravada por el uso de armas, a los que utilicen a menores para cometer delitos y a los que atropellen personas y huyan sin prestar la debida atención a la víctima. Sobre la disminución de la edad de inimputabilidad, Ruckauf alertó que "primero hay que analizar que se hace con los menores en esos casos. Si juntamos a los menores con los mayores detenidos en las cárceles, es posible que entren como carteristas y salgan como asesinos", advirtió.

Al finalizar su reunión de gabinete en Ituzaingó pasó su propio aviso: resaltó logros en materia de lucha contra la inseguridad, enumerando las detenciones de los asaltantes de dos bancos en Lanús, de los asesinos de una nenita en Pilar, del presunto asesino del taxista de Ranchos y de asesinos de varios policías. "Estas novedades son muy importantes en la lucha contra la inseguridad colectiva, porque los criminales empiezan a saber que no tienen impunidad", concluyó el gobernador bonaerense.


Opina el Dr. Osvaldo Albano
Abogado penalista.

LA REFORMA PROCESAL BONAERENSE ESTÁ LISTA

En la Provincia de Buenos Aires se están repasando los últimos borradores del proyecto que modifica el régimen procesal penal hoy vigente y es inminente su envío a la Legislatura.

Al respecto, cualquier iniciado en el derecho sabe que para establecer la verdad en el proceso penal es esencial la efectividad probatoria en los momentos siguientes al hecho criminal. Por lo tanto si se obstaculiza la función policial y se facilita la acción libre de los sospechosos el resultado está hoy a la vista. Por ello en la cartera de justicia, para esta primera urgente modificación, se estudió sobre la base de fallos de la Suprema Corte de los EEUU apoyándose en tres esquemas basales:

a) Eficacia policial con control judicial: No hay duda que la Policía que está en la calle es la primera que conoce el hecho. El proyecto autoriza a que la policía sobre la base de sospecha razonable, a detener y requisar automóviles sin necesidad de orden judicial y también en operativos públicos pero dando inmediato aviso al juez de garantías, y poniendo rápido a su disposición algún detenido en el operativo conforme autoriza el Pacto de San José de Costa Rica (art. 7, inc. 5). Este sistema va a posibilitar una prevención eficaz.

Si de la requisa automotor surgieren indicios delictivos- como en el caso de secuestros de bebés- podrá allanarse sin orden judicial la casa donde se encontrare la víctima dado el inminente peligro de traslado, etc., y el juez evaluará en las primeras horas lo actuado por la policía pudiendo disponer lo que corresponda a su criterio.

La policía no está autorizada a recibir indagatoria, pero acorde a los precedentes norteamericanos puede interrogar para obtener indicaciones sobre la pesquisa ante el peligro de un hecho criminal (ej. anterior averiguar donde está el bebé). Así el proceso luego no podrá ser declarado nulo como ahora sucede.

b) Posibilidad abierta al juez para denegar libertades. El actual festival excarcelatorio plagado de imperfecciones legales- se torna obligatoria para delitos de hasta 6 años de prisión- puede llegar a su fin. Se ha analizado un nuevo sistema racional que autoriza al juez en todos los casos a examinar si procede la Condena Condicional del Código Penal antes de soltar al detenido. Así el juez de garantías debe examinar la personalidad moral, su actitud posterior al delito, los motivos que lo impulsaron, la naturaleza del hecho criminal y todas las circunstancias que demuestren realmente que no se debe mantenerlo arrestado.

Se han repasado buenas leyes provinciales anteriores de gobiernos radicales, coincidentes con la regla de la Condena Condicional del Código Penal, a fin de orientar con pautas expresas para que los jueces puedan decidir.- De allí se está adecuando el proyecto a la realidad que indica que puede denegarse la libertad cuando se usen armas sin necesidad de probar- como ahora ocurre- que la hayan disparado o cuando haya robo sin armas pero con violencia en las personas. También se ha estudiado el tema de los crímenes en el tránsito impidiendo la excarcelación de los victimarios que se dieren a la fuga.

Es casi un hecho que se podrá negar la libertad cuando los imputados hayan destruido bienes religiosos, culturales o que hacen a la confianza pública y cuando se dicte sentencia condenatoria, aunque se apele, el individuo debe ir a la cárcel. También cuando intervengan varios sospechosos, aunque haya menores, o no tengan residencia estable.-

c) El período razonable de detención y la duración del sumario. El Pacto de San José de Costa Rica en su art. 7 sólo habla de plazos razonables, que en nuestro país fue traducido en dos años por ley- a medida de los peligrosos criminales- que mediante chicanas procesales saben que en dos años están libres.- El nuevo proyecto no contará el tiempo de los incidentes procesales y el juez deberá establecer el criterio del plazo razonable de detención.-

En efecto 11.922 se creó un nuevo Código Procesal - que regirá dentro de tres meses -, donde se determinó la obligatoriedad de excarcelar a delincuentes- entre otras desprolijidades- por delitos de hasta 6 años de prisión.- Ante las críticas de muchos jueces y abogados, el 9 de Enero de 1998, se conoció una supuesta ley de “Fe de erratas”, donde se cambió la palabra “deberá” (el juez excarcelará) por “podrá” (art. 169), con lo que se pensó que ya no había obligación. Pero esta nueva ley 12.059 al no modificar en forma coordinada otras reglas (por ej. el art. 171), dejó intacta aquella obligación de excarcelación.

Ello ocurrió porque el art. 3ro. de ese Código Procesal prohibe interpretaciones extensivas contra las excarcelaciones y dice que hay que atenerse estrictamente a la norma que las restrinja, por lo que sólo se puede obstaculizar la excarcelación cuando se dan las precisas condiciones negativas que se regulan en el art. 171. De allí que en los casos que no se dan esas causas negativas, el juez, si bien ahora en la letra “puede otorgarlas”, en realidad no puede oponerse(conforme el art. 19 de la Constitución), con lo que todo queda igual.-

Así, el citado art. 171 sólo autoriza a denegar la excarcelación cuando se trate de casos donde el juez en primer lugar estime que proceda otorgar condena condicional(en suspenso) y determine luego que el sospechoso pueda eludir las investigaciones. Este supuesto de procedencia de la condena condicional se da para los delitos con pena mayores de 6 años (según el art. 169, punto 3). Pero no está previsto para el caso de los delitos con penas menores de hasta seis años de prisión (art. 169, punto 1), donde no se exige condición alguna.-

De tal forma que si el juez sólo puede negar la libertad en hechos con penas mayores a 6 años y no puede denegar en penas menores de 6 años de prisión, queda claro que para los delitos de hasta 6 años, la excarcelación no es posible impedirla, y si no es posible impedirla, en los hechos se torna obligatoria. De modo que aunque la nueva norma diga que el juez “podrá” excarcelar en vez de la anterior “deberá”, igual tendrá que excarcelar al no poder denegar.-

Notas relacionadas:
La reforma judicial en la provincia de Buenos Aires por el Dr. Diego Carbone.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486