04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Errar es humano (y los jueces también son humanos)

La Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura dijo que la actuación del juez admite un error, al rechazar una denuncia por mal desempeño contra una jueza de instrucción. Le había denegado la excarcelación a un imputado pese a que le había dictado la falta de mérito.

 
Las actuaciones contra de la jueza de instrucción Ana Dieta de Herrero se originaron luego que el 15 de mayo de 2008, la Sala V de la Cámara del Crimen declaró la nulidad de la resolución por la cual la magistrada denegaba la excarcelación a un imputado por abuso sexual, luego de dictarle una falta de mérito. Así, la Cámara revocó la medida y dispuso la libertad del acusado.

La Cámara remitió el expediente al Consejo al advertir una “manifiesta irregularidad”, y el organismo corrió vista a la magistrada para realizar su descargo. En él, Dieta de Herrero negó que el proceso fuera “irregular”, y adujo que realizó una interpretación diferente de la norma.

Además, la jueza justificó el rechazo de la excarcelación en que restaba la realización de un psicodiagnóstico para determinar la peligrosidad, imputabilidad y trastornos o alteraciones en la esfera psicosexual del imputado, quien había sido detenido en situación de flagrancia. En ese sentido, una perito oficial había recomendado la detención del imputado en un establecimiento de seguridad, como lo es la Unidad 20 del Servicio Penitenciario Federal.

En su defensa, la jueza advirtió que la falta de mérito no es “un salvoconducto para la impunidad, ni el permiso expreso para el incumplimiento de las obligaciones procesales”: sino “una herramienta válida para recabar mayores elementos para arribar a una etapa más avanzada y precisa”.

En su resolución, la Comisión de Acusación y Disciplina sostuvo que no “hubo un accionar irregular” de la jueza, pues “ha obrado en ejercicio de su jurisdicción”. Si bien es “opinable (la medida de Dieta de Herrero) desde una perspectiva técnico-legal” la misma fue ordenada en el “ejercicio de sus facultades discrecionales para demarcar y decidir el desarrollo de las diligencias”.

“Éste Consejo ha entendido que la facultad interpretativa, al depender de la más amplia discrecionalidad del magistrado, admite en su aplicación la posibilidad de error”, sostuvo, y agregó: “El error esta previsto en el ordenamiento jurídico, encontrando su cauce correctivo a través de las vías recursivas previstas en la normativa procesal y no constituyen por sí solo falta disciplinaria ni causal de remoción”

Incluso, aclaró que “las vías pertinentes para objetar dichas interpretaciones fueron utilizadas por la Defensa Oficial en la norma establecida por la normativa interponiendo el recurso de apelación respectivo y arribando a una resolución de tipo liberatorio”.

En cuanto a que la Cámara anuló la medida de la jueza Dieta de Herrero, indicó que más allá que “exista un pronunciamiento anulado por un tribunal superior no constituye por sí sólo presupuesto suficiente para configurar una irregularidad que conforme una causal de remoción o falta disciplinaria”.

“No constituyen fundamento ni razón valedera para habilitar la apertura de un procedimiento disciplinaria ante el Consejo de la Magistratura, habida cuenta que este Cuerpo carece de competencia para ejercer funciones judiciales”, concluyeron en la resolución los consejeros Ernesto Sanz, Santiago Montaña, Mariano Candioti, Diana Conti, Luis María Bunge Campos, Marcela Losardo y Luis María Cabral.

Ahora, tras la resolución será el plenario del Consejo quien termine de definir si avanza o desestima la denuncia a la jueza.



dju / dju
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