28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Una Fundación puede ser lo mismo que una asociación civil

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal avaló que una biblioteca popular siga recibiendo subsidios y donaciones. Fue luego de que la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares suspendiera esos beneficios por no estar inscripta como asociación civil. El tribunal avaló la calidad de la actora por cumplir con los requisitos de la ley 23.351. La influencia de Domingo Sarmiento. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Alejandro Uslenghi y Guillermo Galli, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Fundación Pedro Milesi y Biblioteca Pop de Bella Vista c/ Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares s/ amparo ley 16.986”, confirmaron la sentencia de primera instancia que ordenó que Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares vuelva a darle los subsidios a la fundación actora que había suspendido en noviembre de 2005.

La causa se inició a partir que a la Fundación Pedro Milesi y Biblioteca Popular de Bella Vista se le suspendieron los beneficios de subsidios y donaciones que recibía por no ser una asociación civil en los términos de la ley 23.351 de Bibliotecas Populares. La actora presentó un amparo en la Justicia para hacer cesar ese impedimento y para que también se le devengara lo que no se le había liquidado en el 2006.

Los camaristas señalaron que si bien a la Fundación se le reclama la falta de personería jurídica, a lo largo del trámite administrativo que concluyó con la suspensión por parte de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares, se desprende que eso “no se compadece con los antecedentes de la causa de donde claramente surge su constitución como fundación y, por lo tanto, como persona jurídica”.

“La actora persigue fines semejantes a aquellos tenidos en miras por el legislador al otorgar protección a las bibliotecas populares, sin que se advierta como contrario a su debido funcionamiento y adecuación a la ley la circunstancia de hallarse constituida como fundación y no como asociación civil”, resumieron los jueces.

Los magistrados resaltaron que los fines de la Fundación son los mismos que establece la legislación a lo largo de toda su historia por lo que cumple con los requisitos para acceder a los subsidios y donaciones.

La primera norma en la materia fue la ley Sarmiento de Bibliotecas Populares 419 promulgado en 1870 que estableció que “las bibliotecas populares establecidas o que se establezcan en adelante por asociaciones de particulares en ciudades, villas y demás centros de población de la República, serán auxiliadas por el Tesoro nacional en la forma que determina la presente ley”.

“Si bien la norma reseñada se encuentra derogada en la actualidad, fue el régimen vigente hasta 1986 y su mención en el caso resulta de utilidad para poner de resalto la preocupación que desde hace casi 150 años el Estado ha manifestado por el fomento y protección de las instituciones particulares orientadas a la promoción de la lectura y la investigación”, explicaron los jueces.

La actual ley de Bibliotecas Populares comenzó a regir en 1986. Establece que “las bibliotecas establecidas o que en adelante se establezcan por asociaciones de particulares en el territorio de la Nación y que presten servicios de carácter público, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley, Para ello deberán ser oficialmente reconocidas como Bibliotecas Populares y ajustarán sus estatutos a las normas que determine la respectiva reglamentación”.



dju / dju
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