Entre sus argumentos se enunció que “en los juicios de tenencia de hijos, cualquier cambio en el régimen de vida de los menores debe evitarse, salvo razones graves, en procura de una estabilidad que resulta necesaria para la formación equilibrada de la personalidad” amparándose así en el principio de estabilidad.
En primera instancia se había hecho lugar al pedido de la madre donde “sin descalificar las cualidades del actor como padre, encontró a la progenitora en mejores condiciones de ejercer la tenencia de su hijo, concluyendo que el demandante no había acreditado las mejores condiciones para solicitar la tenencia”
En contrapartida, los jueces de la Cámara tuvieron en cuenta que la situación del menor cambió, de manera significativa, con respecto al momento del fallo en primera instancia, “pues desde tiempo cercano a su dictado (febrero o marzo de 2005) y hasta la actualidad, el menor se encuentra viviendo en esta ciudad con su padre”.
Por lo que tomó vital valor en la sentencia los análisis de los especialistas acerca del estudio socio-ambiental del menor en cuestión. “Se encuentra integrado en el ámbito escolar, no presentando ningún tipo de problemática en ningún aspecto. Respecto de la problemática de los padres, el profesional considera que Gastón está muy bien plantado y que sabe lo que quiere, por lo que las decisiones parten de sus necesidades y convicciones personales” dice la sentencia.
Además, el informe plantea que el menor “desarrolla una vida normal de un joven de su edad, que no presenta problemática en el área social y escolar, demostrando (durante la entrevista) capacidad reflexiva, asociativa, extroversión y comodidad, expresándose con naturalidad”.
Del mismo modo los jueces hicieron caso a que el menor “en varias oportunidades, ha exteriorizado su voluntad y deseo de vivir con el progenitor sin dejar de mantener un asiduo y permanente contacto con su madre”.
Por lo que los jueces aceptaron la queja del padre, revocaron de esta forma la decisión en primer grado y le otorgaron la tenencia a su padre. Ya que como bien lo dice en su dictamen la defensora de menores lo contrario “implicaría, en las circunstancias actuales, un desarraigo y perjuicio cierto para el menor”.