20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La ART no debe responder en todos los casos

La Cámara del Trabajo rechazó una demanda para que se obligue a una ART a indemnizar a la familia de un trabajador fallecido. Se entendió que la enfermedad no se encontraba incluida dentro de las dolencias resarcibles. Además, se dijo que no se logró acreditar la vinculación entre las tareas desarrolladas y la enfermedad del difunto. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulados ““Suarez Sandra Elizabeth c/ LIberty ART S.A. s/ Accidente Ley 9688”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, decidió confirmar la sentencia apelada. La resolución, fue adoptada por los jueces Juan Carlos Morando y Gabriela Vázquez.

En la presente causa, se rechazó la pretensión deducida por la esposa e hijas de un trabajador fallecido, que reclamaban una indemnización por la muerte del difunto en el marco de la ley 24.557, al indicar que el infortunio se produjo como consecuencia de una enfermedad contraída mientras trabajaba para su empleadora.

En primera instancia, se sostuvo que “la enfermedad denunciada (salmonellosis) como causa de la muerte del trabajador, no se encontraba incluida en el número cerrado de dolencias resarcibles”, además de estimar que no se acreditó la vinculación entre la patología informada por el perito médico y las tareas desarrolladas por el actor.

La Cámara confirmó esta decisión, al sostener que “no se acreditó en la causa, ni que la enfermedad que padeciera el causante haya sido la causa del deceso, ni que las tareas que realizara para la firma Nutrimentos SA hayan sido las que provocaron la dolencia.”

En efecto, se señaló que ninguna de las pruebas aportadas por las demandantes, lograron concluir que “existió causalidad entre el trabajo y la enfermedad, y entre ésta y la muerte del mismo.”

Agregaron a esto, que la queja sobre este tópico, “no constituye una crítica concreta y razonada del fallo en crisis, porque sólo trasluce una disconformidad meramente subjetiva”.

Además, se sostuvo que “no hay en la causa una conexión concreta que permita sostener la tesis de la actora más que en base a meras conjeturas o hipótesis que no fueron confirmadas.”

Por lo que en base a lo indicado, no hicieron lugar al reclamo, al entender que no había prueba que sustente la vinculación jurídica entre las tareas desarrolladas y la enfermedad, como asimismo que la muerte haya sido causada por aquélla.



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