04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Sin querer queriendo

La Cámara de Casación redujo la pena de un hombre que había sido condenado por tentativa de homicidio en dos oportunidades, luego de considerar que se trató de lesiones graves y leves. Los jueces señalaron que para darse el primer tipo de delito no basta sólo tener en cuenta el medio utilizado capaz de producir la muerte, sino también “la intención del agresor debe aparecer claramente definida en ese sentido”. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara, en autos “Hoyos, Victoriano Omar s/recurso de casación”, hizo lugar al recurso presentado por el defensor oficial Jorge Grassi y redujo de seis años a cuatro la pena fijada para el hombre.

“Para que una agresión sea calificada como tentativa de homicidio no bastará el mero empleo de un medio capaz de producir la muerte por su poder ofensivo, la repetición de la agresión, el número de las lesiones, el lugar vital en que fueron inferidas, y las manifestaciones verbales, sino que la intención del agresor debe aparecer claramente definida en tal dirección, por lo que es menester una prueba específica demostrativa de la resolución de matar en el momento de comenzar la ejecución para dar a los signos exteriores una correlativa fuerza intencional”, señalaron los camaristas.

En ese sentido, los jueces Juan Rodríguez Basavilbaso, Liliana Catucci y Raúl Madueño, ratificaron que si la prédica anterior “no se halla plenamente demostrado por actos confusos y equívocos, dicha calificación debe ser rechazada”.

Según el fallo, el episodio se registró el 22 de marzo de 2004, cuando Victoriano Hoyos estaba en su domicilio festejando el cumpleaños de su hijo menor cuando mantuvo una fuerte discusión con una mujer allegada a la familia.

Así, el imputado empujó a la mujer, quien cayó al piso, y el nieto de ésta junto a otras dos personas lo golpearon fuertemente a Hoyos.

Como consecuencia, Hoyos con un arma blanca apuñaló a la mujer, y luego también hirió a otra joven que estaba presente en la fiesta.

En el juicio, el Tribunal Oral Criminal Nº 2 condenó a Hoyos por el delito de homicidio simple, en grado de tentativa, reiterado en dos oportunidades que concurren materialmente entre sí, y le fijó una pena de seis años de prisión.

La defensa apeló por entender que al momento de actuar, Hoyos estaba alcoholizado, y as su vez estaba bajo un estado de emoción violenta, e incluso al ampliar los fundamentos se solicitó cambiar la imputación a lesiones graves y leves.

Ahora, la Cámara determinó que la conducta de Hoyos “estuvo influenciada por la ingesta de alcohol y por la golpiza que recibiera”

Sin embargo, los jueces descartaron que el imputado no pudo comprender sus actos por el grado de alcohol que tenía, pues se encontraba “inmerso en el primer período del cuadro de ebriedad”, con lo cual no se pierde el control de la conducta.

También rechazaron que Hoyos estuvo en un estado de emoción violenta, como lo planteó la defensa.

Por último, remarcaron que el imputado “carece de antecedentes penales, que es instruido con estudios primarios, que trabajaba desde muy joven y lo había hecho en forma continua, que ayuda económicamente a su familia y que los testigos expresaron que les llamó atención la forma violenta en que se comportó esa noche, ya que no era habitual que tuviera ese tipo de reacciones”.



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