En autos “Cuello, Josefa Leonor P.S.A. inf. ley 24.769”, el juez de primera instancia había procesado a la mujer al considerar que la maniobra para emprender la evasión, consistió en la no presentación de la declaración jurada. Para el magistrado, existió un ocultamiento intencional de hechos punibles.
Al analizar el recurso interpuesto por la defensa, los camaristas aclararon que “el interrogante radica en determinar si la omisión de presentación de la declaración jurada por si sola puede constituir el ardid que exige la ley para “configurar” evasión”.
“La simple omisión objetiva de la presentación de la DD.JJ (declaración jurada) desprovista de otros elementos que evidencian la intención de evadir el tributo no alcanza para constituir el delito previsto por el artículo 1° de al Ley 24.769, porque no se verifica con ello solamente al aspecto subjetivo o intencional o deliberado de ardid o engaño”, señalaron.
Incluso, tuvieron en cuenta que cuando se realizó una inspección sorpresa de los inspectores de la Dirección General Impositiva en el lugar, “habían transcurrido solo 9 días desde la fecha del vencimiento de la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal de julio de 2005 del impuesto al valor agregado”.
“El plazo que había pasado desde el vencimiento de la obligación tributaria no evidencia por sí mismo la intención del contribuyente de ocultar su situación fiscal al organismo recaudador, de tal manera que se presente idónea para evadir el impuesto debido”, indicaron.
Por unanimidad, los jueces arribaron a la conclusión que no tiene suficiente entidad como para “engañar por sí mismo al Fisco Nacional” la no presentación a tiempo de la declaración jurada.
Así, revocaron el procesamiento fijado en primera instancia y sobreseyeron a la mujer por el delito de evasión simple.