"Debe tenerse en cuenta que estamos frente a un contrato administrativo de gran envergadura cuya suspensión afecta no sólo a las empresas interesadas en el negocio sino también a la comunidad y al gobierno", expresa el fallo, el cual fue suscripto por los jueces Esteban Centanaro, Eduardo Russo y Nélida Daniele.
Además, sostuvieron que “cuando la ejecución de un acto pudiera causar graves daños al administrado, el tribunal, a pedido de aquél, puede ordenar a la autoridad administrativa correspondiente, la suspensión del cumplimento del hecho, acto o contrato, en tanto de ello no resulte grave perjuicio para el interés público”.
La medida cautelar había sido formulada por Augusto Spinazzola SA, la empresa que tiene a cargo la explotación de la publicidad en la vía pública, y en su presentación, cuestionó a la firma Publicidad Sarmiento (una de las cuatro empresas preseleccionadas en la licitación) por presuntas irregularidades en la conformación de su capital accionario.
“Lo cierto es que hasta el momento no existe en sede penal condena a Publicidad
Sarmiento, ni auto de procesamiento. Pesan sí respecto de ella, varios procesos.Sin embargo, en esta etapa del proceso judicial, resulta prematuro extraer conclusiones, cuando se encuentran en investigación las denuncias. Nótese que admitir la suspensión del proceso licitatorio por la existencia de una causa penal, podría conllevar a la postre a la paralización de cualquier procedimiento de selección, con el simple trámite de formular una denuncia”, consideraron los jueces.
Los magistrados aclararon, sin embargo, que “nada impide que de comprobarse los hechos denunciados quede excluida la oferente”. Incluso, “si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación podrá ser causal de rescisión del contrato”.
Antes de resolver la cuestión, los jueces explicaron que “las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo tienen un fundamento que en alguna medida difiere del que tienen en el civil”. Son iguales en que su objetivo es buscar “una garantía jurisdiccional que tiende a mantener la igualdad de las partes en el proceso con el fin de resguardar la inalterabilidad del objeto de la litis”, pero en el fuero Contencioso, “ellas deben servir para compensar el peso de las prerrogativas del poder público y así asegurar el principio de la tutela judicial efectiva”.
“No se advierte, a priori, una irregularidad en el proceder de la Administración que justifique una decisión de esa índole en esta etapa del proceso licitatorio”, concluyeron los jueces para no confirmar la medida mediante la cual se suspendía el proceso de licitación.