Según la resolución, “las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada por el Sr. Jefe del Departamento de Fiscalización Externa de Aportes sobre la Nómina Salarial de la D.G.I., en virtud de la sospecha, suscitada a partir de las tareas de inteligencia e inspección llevadas a cabo por personal a cargo de la fiscalización, de que distintas sociedades, entre ellas “Conjunto S.A.”, pagarían parte de las remuneraciones ‘en negro’”.
En primera instancia, se procesó a Ugolini como responsable de los delitos previstos en los artículos 3° y 8° de la ley 23.771, es decir, el no realizar los aportes previsionales los organismos nacionales de seguridad social.
Al clausurarse la etapa de instrucción, la defensa del procesado solicitó la suspensión del juicio a prueba, y para ello postuló en concepto de reparación por el daño causado la suma de 5.000 pesos (a pagar en 20 cuotas de $250) y realizar tareas comunitarias de mantenimiento en un determinado Hogar de Ancianos.
Si bien el fiscal adhirió al pedido, la querella (apoderada de la AFIP) discrepó y apeló la medida por considerar, entre otros puntos, que cuando un delito de acción pública tiene prevista una pena de reclusión o prisión cuyo máximo en abstracto excede los tres años, no procede el otorgamiento del beneficio.
También señaló que no es viable la suspensión del juicio a prueba en los delitos tributarios, debido a que éstos tienen un régimen extintivo propio.
“La aplicación del presente instituto no afecta la hacienda pública, ya que al margen de la imposición de las reglas de conducta educativas, la percepción de tributos queda salvaguardada por las vías administrativas no penales, ya que la causal extintiva de la acción penal que pudiera haber en el futuro al cumplirse las reglas impuestas, al no sustentarse en el análisis de la materialidad de los hechos, mantiene incólume la deuda que deberá ser valorada por la autoridad administrativa para la oportuna determinación y cobro del tributo”, según el juez Augusto Ojeda.
En su voto, el cual fue compartido por el juez Mariano González Palazzo, consideró que “la parte querellante carece de facultades ya para oponerse a la suspensión del juicio a prueba, tampoco tiene legitimación para recurrir por esta vía casatoria la decisión por la que, como en el sub examine, se hace lugar a la solicitud del imputado”.
Por su parte, el camarista Gustavo Hornos entendió que “la tendencia procesal moderna se orienta a abrirle ampliamente la puerta al acusador particular, no sólo extendiendo los casos de acusación particular privada, sino también hacia un sistema de querellante conjunto con mayor grado de autonomía, que tenga análogas facultades que el Ministerio Público, al punto de que pueda acusar y recurrir aunque el Ministerio Público Fiscal no lo haga”.
“No advierto que la circunstancia de que la víctima carezca de facultades para impedir que el imputado haga efectivo su derecho de suspensión del juicio a prueba, pueda derivar, de algún modo, en quitarle legitimación para recurrir cuando considera aplicado el instituto por fuera de los supuestos establecidos legalmente”, agregó
Sin embargo, por mayoría, la Sala resolvió “declarar mal concedido el recurso de casación” interpuesto por la querella, y remitir las actuaciones al TOPE1.