20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Ratifican el nombramiento de un juez de la Corte salteña

El Máximo Tribunal local rechazó un amparo presentado por el Colegio de Abogados de esa provincia, que pretendía la anulación del nombramiento de un integrante de ese cuerpo. La presentación cuestionaba a los tres poderes por la designación.

 
El Máximo Tribunal de Salta no hizo lugar a una acción de amparo presentada por el Colegio de Abogados y Procuradores de Salta mediante la cual pedía la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la designación de Gustavo Adolfo Ferraris como Juez de la Corte local.

En su resolución, la Corte (para este caso con una conformación especial) sostuvo que los actos cuestionados tanto del Ejecutivo, del Senado provincial como del propio Tribunal son constitucionales y que en los mismos no se verificaron irregularidades o arbitrariedad en los mismos.

El Colegio había cuestionado al Senado por haber aprobado el pliego del juez, al Poder Ejecutivo por haber decretado la designación y a la Corte de Justicia por tomarle juramento a Ferraris

Al contestar la demanda, el Gobierno de la provincia se pronunció a favor de rechazarla, y al respecto señaló que la misma "es inadmisible el cuestionamiento” del ejercicio de la prerrogativa conferida al Ejecutivo por los artículos 143 inciso 7 y 156 de la Constitución Provincial. En tanto, el Senado manifestó que el Colegio no tenía legitimación, y que la designación de un juez de la Corte es un acto político no justiciable.

Por su parte, el Máximo Tribunal provincial señaló que el amparo es un proceso excepcional, y utilizable en delicadas y extremas situaciones, no siendo éste el caso. Para ello, citó jurisprudencia de la Corte de Justicia de la Nación en cuanto a que "la razón de ser del amparo no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos cumplen las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio adecuado contra la arbitraria violación de los derechos y garantías reconocidos por la Constitución”.

Además, ratificó que la designación de Ferraris tras el acuerdo en el Senado superó el control de legalidad. Así, concluyó: “queda descartada la argüida transmisión de esos defectos al decreto 3660/07, mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial concretó su designación, dentro de las atribuciones reconocidas por los artículos 144 inciso 7º y 156 de la Constitución Provincial y, de igual modo, a la recepción de su juramento por el Presidente de la Corte de Justicia”

La resolución de la Corte local fue firmada por la vicepresidenta, María Cristina Garros Martínez, y los ministros, María Rosa Ayala y Abel Cornejo y los Jueces de Cámara, Alfredo Ricardo Amerisse, José Gerardo Ruiz y Oscar Gustavo Koehle.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486