20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Nueva acordada en Seguridad Social

Uniformar y recordar

La Cámara de la Seguridad Social emitió una acordada para evitar “soluciones encontradas” en materia de suplementos de haberes de personal de las fuerzas de seguridad. La doctrina a aplicar será la que emana de la Corte Suprema de Justicia en las causas: ‘Franco, Rubén’, ‘Freitas Henríquez, José Eduardo’, ‘Corbani, Carlos Alberto y otros’ y ‘Cornejo, Alberto’.

 
Con el propósito de que los jueces inferiores apliquen los criterios en materia de adicionales y suplementos de haberes de personal de fuerzas de seguridad fijados por a Cámara Federal de la Seguridad Social y por la Corte, la Cámara suscribió una acordada el pasado 10 de diciembre. La medida fue adoptada a partir de las “soluciones encontradas” que se observaron en resoluciones de los jueces de primera instancia ante planteos por los adicionales fijados por los decretos 628/92 y 2.701/93.

El presidente de la Cámara, Bernabé Chirinos, sostuvo que mediante la Acordada Nº 3 se busca “recordar a los jueces de primera instancia cómo resuelve la cámara y la Corte, a efecto de que no haya resoluciones distintas y haya igualdad, porque es muy importante que se resuelva ante la misma situación, el mismo derecho”.

En concreto, la acordada Nº 3 establece “que, sin que esta pauta llegue a configurar jurisprudencia plenaria, este tribunal debe propender a la adopción de soluciones uniformes, máxime cuando está en juego el valor institucional de las decisiones del más Alto Tribunal del país”.Evitar fallos contradictorios y adoptar así criterios pacíficos, asegura la cámara, “traerá como lógica consecuencia mayor agilidad en las decisiones y un menor volumen en el caudal general de trabajo”.

“Debe tenderse –desde la jurisdicción social- a satisfacer con prontitud los reclamos de los justiciables, a fin de garantizar la paz social y el bien común”, sostiene la acordada y dispone: “Hacer saber a los Juzgados Federales de Primera Instancia con competencia en Seguridad Social la vigencia actual de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos ‘Franco, Rubén’, ‘Freitas Henriquez, José Eduardo’, ‘Corbani, Carlos Alberto y otros’ y ‘Cornejo, Alberto’ de uniforme aplicación por las tres Salas de esta Cámara en casos análogos”.

Depende el juez que toque

En un tema distinto al de la acordada, la semana pasada, dos jueces del fuero fallaron en forma diametralmente opuesta respecto de reclamos de ex afiliados de AFJP que se niegan a pasar al régimen solidario.

La jueza María Emilia Postolovka, del Juzgado N° 10, rechazó la demanda de un afiliado de una ex AFJP que había pedido que se mantenga su cuenta de capitalización individual y se abstuviera de transferir el saldo acumulado en su cuenta a la ANSeS.

La magistrada amplió la sentencia y no sólo se pronunció contra la medida cautelar reclamada sino que emitió opinión sobre el fondo de la cuestión y legitimó la transferencia de la cuenta individual a la ANSeS.

Por su parte, el juez Miguel Blajean, a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2, hizo lugar a una medida cautelar pedida por otro ex afiliado que se resiste al cambio de sistema jubilatorio.

Blajean resolvió que la AFJP mantenga la cuenta de capitalización individual del afiliado Darío Fabián Rodolfo y se abstenga de transferir el saldo acumulado en su cuenta a la ANSeS.

Es probable que el Gobierno apele el fallo, basando sus argumentos en que el saldo ya fue transferido, y que no puede devolverlo a la AFJP porque fueron eliminadas como administradoras de fondos previsionales.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486