20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

A las armas las carga el diablo, aunque sean de juguete

La Cámara de Casación confirmó una pena de más de tres años de prisión para un hombre acusado de tentativa de robo en grado de “coautor” agravado por ser cometido con la intervención de dos menores de edad. Los jueces tuvieron en cuenta que el imputado “sabía previamente” que utilizaba un arma de utilería, con la cual le terminó provocando lesiones a la damnificada. FALLO COMPLETO

 
La Sala I del Tribunal confirmó la pena aplicada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 14 (TOC14), quien condenó a Adrián Fernández por los delitos de “robo agravado por haber sido cometido con armas y con la intervención de menores de dieciocho años de edad en grado de tentativa”.

Si bien los camaristas Liliana Catucci y Raúl Madueño, tuvieron por probado que la réplica de una pistola fue utilizada como “arma impropia”, señalaron que el imputado “sabía previamente de su existencia para su utilización en el atraco”. Además, pese a que uno de los menores fue quien, a modo de intimidación, golpeó a la víctima del robo utilizando la réplica, los jueces sostuvieron que el imputado “no podía desconocer como posible que aquél la utilizara” para la agresión.

Los hechos tuvieron lugar el 27 de noviembre de 2006, cuando Fernández acompañado por dos menores ingresaron a una e intentaron robar la recaudación del negocio, para lo cual utilizaron un arma de utilería. Para intimidar a la propietaria del local, uno de los menores la golpeó con la réplica en su rostro.

“Resulta difícil imaginar que quienes iniciaron un obrar delictivo llevando una réplica de un arma de fuego apta para agredir, no hayan previsto que ante una eventual resistencia de la víctima o un tercero se produzca un resultado como el acontecido”, es decir, la agresión, señalaron los jueces. De esta manera, descartaron el planteo de la defensa que había alegado que Fernández no tuvo dolo en las lesiones provocadas a la propietaria.

Así, concluyeron que “es irrelevante el grado de participación que le cupo respecto de las lesiones a cada uno de los intervinientes, pues el mismo debe analizarse con respecto al robo, lo que interesa es que hubo acuerdo en realizar un desapoderamiento con fuerza en las cosas y/o violencia física en las personas, y que esa fuerza y/o violencia previsiblemente pueden conducir al resultado de lesiones”.

También rechazaron el argumento de la defensa respecto a la gravedad de la imputación por la utilización de un arma de utilería, pues para los magistrados igualmente ese elemento pretendía causar una “acción violenta o intimidatoria para doblegar o evitar la resistencia de la víctima”, “ya sea clavándola, golpeando, apuntando con ella, blandiéndola o mostrándola significativamente”.

Con lo cual, los camaristas, en autos “Fernández, Adrián A. s/recurso de casación”, rechazaron el planteo del defensor oficial Gustavo Ferrari y confirmaron la condena.



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