20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La viveza criolla tiene patas cortas

La Cámara Civil confirmó una sentencia de primera instancia y desestimó una demanda hecha por una mujer, que denunció que su hija fue atropellada por la demandada, cuando ésta realizaba una maniobra marcha atrás. Los jueces destacaron el resultado de las pericias, que no pudieron determinar las heridas. FALLO COMPLETO

 
En una causa iniciada por un accidente de tránsito, los magistrados Elisa M. Diaz de Vivar, Carlos R. Ponce y Mabel De los Santos decidieron no hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios iniciada por la madre de la niña accidentada. Por lo tanto, en los autos “Guerra Sandra Patricia y otros c/ Srulevich Gladys Adriana y otro s/ daños y perjuicios (Accidente de tránsito c/les. o muerte)”, los jueces confirmaron la sentencia de primera instancia.

La causa se había iniciado como consecuencia de un accidente en el que la demandada presuntamente atropelló, al realizar marcha atrás con su vehiculo, a una menor. En primera instancia se rechazó la demanda “por entender que la parte actora no pudo probar el hecho dañoso y la relación causal”. Por lo que “la accionante interpuso recurso de apelación y en su expresión de agravios manifestó que la sentencia era arbitraria”.

En la sentencia los jueces dijeron que “la presunción de responsabilidad que instaura el art. 1113 del Código Civil en cabeza de la conductora del auto, requiere acreditar previamente la existencia del hecho y el daño que provocó” y agregaron que “será prioritario analizar si los actores han logrado acreditar fehacientemente que la menor (…) fue golpeada por el automóvil de la demandada cuando Srulevich estaba estacionando cerca del Polideportivo Martín Fierro”.

El tribunal se apoyó en los peritos para decidir, en tanto que “el perito mecánico determinó que, de haberse producido el hecho como lo aseveraron Guerra y Muñoz, las lesiones a la niña no solo hubiesen sido distintas a las aludidas por ellos, sino que además habrían sido muy graves”.

Por otra parte “en cuanto a las lesiones que habría sufrido la menor” también parece ser el punto blando de la demanda, ya que “el 3 de julio de 2002 el informe médico legal de la Policía Federal arrojó como resultado que no surgían signos de lesiones. El Hospital Ramos Mejía luego de practicar radiografía sobre la rodilla derecha [la primera declaración de Guerra hablaba de lesión sobre la pierna izquierda] informó que la niña no presentaba lesiones óseas aparentes. Más adelante el cuerpo Médico Forense dictaminó que las lesiones presentadas por la niña eran de carácter médico leve”.

A eso se agrega “la ausencia de daños en la parte trasera del rodado de la demandada no era suficiente para descartar la posibilidad de que el rodado hubiere atropellado a la menor”, aunque , según lo expresa la pericia “tampoco debió quedar la niña por debajo del auto, como sostiene el mismo testigo (Muñoz), ya que la niña no hubiera sufrido sólo una lesión en la parte posterior de la pierna izquierda a la altura de la rodilla, según la declaración de la propia actora obrante a fs 70, sino en ambas piernas al deslizarse el auto por encima de ella.”

Otro argumento por el cual el tribunal dio sentencia fue que “resulta difícil de comprender la actitud de la madre de una niña de tres años de edad, que habiendo sido atropellada por un auto, no hubiera permitido que una médica (la Dra. Ambrosino del consultorio del Polideportivo) la revisara dándole toda la atención disponible”, pues “recién cuatro días se acerca a un centro médico, con el fin de revisar a su hija Luciana”

Por lo expuesto, los jueces confirmaron la sentencia en primera instancia cuyas costas de alzada fueron impartidas a la vencida.



dju / dju
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