27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

La querella no puede ser apartada

La Cámara Nacional de Casación Penal dejó sin efecto la resolución de un tribunal oral criminal que había apartado a la parte querellante de un expediente, por no haber formulado el requerimiento de elevación a juicio.

 

Así lo resolvió la Sala IV del Tribunal, en autos “Chaves, José Eduardo s/recurso de casación", al hacer lugar al recurso formulado por quienes fueron apartados como parte querellante por parte del Tribunal Oral Criminal Nº 7 de la Capital Federal.

En el recurso, los accionantes sostuvieron que el hecho de no haber presentado el requerimiento de elevación a juicio no puede ser entendido como una renuncia al ejercicio de la acción penal, más aún teniendo en cuenta que hay una acusación formal realizada por la fiscalía.

Según invocó el juez Mariano González Palazzo, “no corresponde al tribunal a quo apartar de oficio a quien había sido tenido por parte querellante por auto firme. Una vez tenido como parte querellante -y cualquiera que fuese el acierto o error de esa resolución-, queda vedado el apartamiento de ese sujeto del proceso en forma oficiosa, excepto en caso de disponerse su procesamiento”.

“Si se tiene en cuenta que el pronunciamiento que la separó del rol de querellante fue tomada el 11 de septiembre de 2007 -notificada mediante cédula el 20 de septiembre.-, y que el recurso de casación fue interpuesto el 25 de octubre, ha transcurrido con exceso el plazo previsto en el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación para la articulación del recurso extraordinario deducido”, explicó el magistrado.

Sin embargo, González Palazzo sostuvo que “si la querella no contesta la vista conferida a tenor de lo normada en el artículo 346 del C.P.P.N., se da por decaído el derecho de producirla en el futuro. No obstante, dicha circunstancia no implica separarla del rol de querellante; sino que ‘ese silencio frente a un acto neurálgico del proceso importa la falta de interés, motor y presupuesto de toda acción”.

Por su parte, el juez Augusto Diez Ojeda consideró mal concedido el recurso de casación interpuesto por la parte querellante. “La impugnante carece de interés directo para recurrir”.

“Partiendo de la premisa de que la acusación se integra con dos actos sucesivos, el requerimiento de elevación a juicio y el alegato final en el debate, cuando el acusador particular no realiza el primero se vé privado, al tiempo en que procede formular el segundo, de integrar el requerimiento de elevación a juicio oportunamente realizado por el representante del Ministerio Público Fiscal”, sostuvo Diez Ojeda.

A su vez, indicó que “el querellante no puede recurrir la sentencia absolutoria cuando haya omitido formular requerimiento de elevación a juicio”.

Sin embargo, el juez Gustavo Hornos adhirió al voto de su colega González Palazzo, y por mayoría decretaron hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la querella, y dejar sin efecto la resolución del Tribunal Oral.

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Querella. Ausencia de requerimiento del pedido de elevación a juicio. Apartamiento. Procedencia. Si la querella no contesta la vista conferida prevista en el art. 346 del C.P.P.N., se da por decaído el derecho 101 de producirla en el futuro, no obstante, dicha circunstancia no implica separarla del rol de querellante. Chaves, José Eduardo s/recurso de casación. Magistrados : Hornos, González Palazzo y Diez Ojeda. Tribunal: Cámara Nacional de Casación Penal. - Sala : IV. Resolución del: 07/11/2008 Registro 11012.4. Causa n° : 8582. 


dju / dju

 

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