La defensa había interpuesto recurso de casación al denunciar que su asistido, se encuentra detenido desde el 24 de marzo de 2005, y más al no haber existencia de prórroga alguna, se excedieron los plazos fijados por ley.
Pero los camaristas Gustavo Hornos, Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo, recordaron que “la situación de encierro del imputado ya fue ajustada de acuerdo a las previsiones legales y constitucionales que rigen la materia, desde el 10 de septiembre de 2007, concediéndosele la excarcelación bajo caución real que a la sazón se fijó en 25.000 pesos”. “Por ende no corresponde controlar la razonabilidad del plazo de duración de la medida cautelar impuesta, toda vez que su libertad ya ha sido decretada”, añadieron.
En ese sentido, afirmaron que más allá que el imputado “no haya aportado la caución por un situación ajena a la jurisdicción no implica necesariamente, que por el paso del tiempo, se deba en el caso adoptar automáticamente un nuevo temperamento respecto de la libertad del acusado”
La libertad del imputado “ha sido posibilitada dentro de un término razonable y con anterioridad e independencia del análisis de su detención que se pueda hacer en relación con la aplicación o no de la última norma de la ley referida a los plazos máximos de duración de la prisión preventiva”.
Para los jueces al ya haber sido evaluada la procedencia del cese de la medida cautelar, el planteo “contra la resolución del Tribunal Oral que no hizo lugar al pedido de libertad, que ya había sido declarada factible -aunque condicionada- luce improcedente”.
De esta manera, rechazaron el recurso de casación formulado por la defensora oficial Rosana Andrea Gambacorta.