26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Cuánto paga el concepto de vida

La Cámara Civil modificó un fallo de primera instancia, a raíz de un accidente en el que murió una persona tras ser embestida por un colectivo. Lo curioso de la sentencia es que modificó, por falta de pruebas, lo referido a la culpa de la víctima, que había sido responsabilizada del hecho en un 70%. FALLO COMPLETO

 
La causa comenzó cuando una persona fue embestida por un colectivo en la ruta Richieri, lo que provocó su deceso y el posterior comienzo de acciones legales para obtener resarcimientos materiales ante la muerte. Tras la sentencia en primera instancia tomo parte de acción la Cámara Civil.

Los jueces Fernando Liberman, O. Hilario Rebaudi Basavilbaso y Marcela Pérez Pardo fallaron en la causa “Moreno, María Mercedes c/ Espindola, Raúl Óscar y otros s/ daños y perjuicios - ordinario” modificando la sentencia de su precedente.

En primera instancia el juez precedente había otorgado responsabilidades de un 70 % a la víctima fatal y de un 30% al colectivo que lo chocó. No obstante lo cual en la decisión de la Cámara esto fue revisado y modificado.

“No hay prueba que permita corroborar la dirección o el lugar exacto donde se encontraba Coronel antes del accidente; y tampoco hay elementos que permitan afirmar la calidad de embistente del colectivo” por lo que “no se comprende por qué el magistrado decidió responsabilizar en un 70% a la víctima”.

De esta manera la Cámara confirmó el agravio presentado por la actora de la causa y modifico la sentencia de manera tal que la responsabilidad del accidente pasó a ser de un 100%, pero para la parte demandada.

Con ello fijó la indemnización en 46 mil pesos, aunque esto, más allá de la decisión final, causó la disidencia de criterios entre los magistrados en torno al concepto de “valor de vida”.

Al respecto, la disidente Pérez Pardo argumentó que “la vida humana tiene un valor constitucional a pesar de la ausencia de toda regla constitucional concerniente a la protección de la vida humana” por lo que “el daño por la muerte de la víctima no puede atenerse a criterios o concepciones materialistas que deben necesariamente ceder frente a una comprensión general de valores” y así consideró “elevar sustancialmente la indemnización por valor vida, a la suma de 150 mil pesos”, cuestión no aceptada por la mayoría.

La decisión de l a Cámara al respecto fue otorgar una indemnización por daño moral de 26 mil peso y por fallecimiento de 20 mil pesos, argumentando que “cuando se indemniza las pérdidas que los damnificados indirectos sufren por muerte, legitimados ampliamente a través del art. 1079 del Código Civil, se resarcen perjuicios económicos”. Ello porque “quien pretende indemnización lo hace por sí, por derecho propio, y no como sucesor del fallecido”.

Y así, el Tribunal llegó a la sentencia en la que establció “en un 100% la responsabilidad de la parte demandada en el evento ocurrido”. Además confirmó todo lo que fue materia de agravios modificando y dando lugar a la demanda fijando el monto indemnizatorio en 46 mil pesos, con la única disidencia (no en la decisión total, pero sí en la interpretación de conceptos y la fijación de montos por parte de Pérez Pardo. Diversidad que no tuvo aval por ser minoría.



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