“Se debe posibilitar a cualquier menor, con capacidad y madurez suficiente, instar de los órganos judiciales la defensa de intereses que afecten a su esfera personal, incluso contra la voluntad de quienes ejerzan su representación legal”, sostuvo el fallo.
Y destacó que “el derecho de cualquier menor, con capacidad y madurez suficiente, a ser oído en vía judicial en la adopción de medidas que afectan a su esfera personal”.
Se trata del caso de un menor marroquí que fue expulsado de España y que era representado por un defensor oficial. En febrero de 2006, el menor, cuando tenía 17 años, fue expulsado luego que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazara un recurso para denegar la orden de expulsión que había dispuesto el Gobierno. Finalmente, cuando el menor ya estaba arriba del avión para ser deportado, una nueva decisión judicial frenó la medida.
El Tribunal Constitucional criticó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid al considerar que su decisión fue desproporcionada al no considerar los efectos que causaba en un menor desamparado. Agregó que con esa decisión estaba “impidiendo que la persona directamente afectada por una decisión administrativa pudiera, bajo cualquier mecanismo, instar su control judicial”.
En su decisión, el Máximo Tribunal declaró nula la denegación de la capacidad procesal al menor de edad y ordenó que se dicte una nueva sentencia. También permitió que el menor sea defendido por la Coordinadora de Barrios para el seguimiento de jóvenes y menores, lo que antes también había sido denegado.