Se trata de Héctor Marcelo De Luca, que fue procesado por “homicidio culposo” por los jueces María Elena Márquez, Raúl Alberto Neu y Mónica Tisato, que entendieron que el chofer actuó con “negligencia, violando el deber del cuidado que le era exigible”.
La menor Alicia Andrea Miranda perdió la vida cuando volvía de la escuela junto a tres compañeros en un colectivo de la línea 371. Cuando se disponía a bajar del vehículo, en la ruta 202 a la altura de San Fernando, el chofer arrancó sin que haya terminado de descender.
La nena se encontraba en el último peldaño de la escalera de la puerta ubicada en el centro del colectivo cuando De Luca la cerró y reinició la marcha, sin advertir que la ropa de la niña se había quedado trabada, por lo que fue arrastrada unos metros. Ante los gritos de alerta de los demás pasajeros, el chofer abrió la puerta pero sin detener la marcha. Esto provocó la caída de la niña al pavimento que quedó tirada en la calle y la rueda trasera del colectivo la pasó por encima. La muerte fue ocasionada por el golpe de su cabeza con el cordón de la vereda.
La resolución de los jueces se tomó a partir de las coincidencias de las pericias llevadas a cabo por el Cuerpo Médico Departamental de San Isidro que realizó la autopsia, con las declaraciones de diversos testigos que se encontraba dentro del vehículo o en la parada de colectivos, como así también los testimonios de los compañeros de escuela que viajaban con Alicia cuando ocurrió el accidente fatal.
Durante el debate, el abogado defensor Osvaldo Seoane expresó al tribunal que su representado “se reservaba el derecho de prestar declaración”.
En el fallo, los magistrados entendieron que “surge claro que la falta al deber del cuidado exteriorizada por De Luca en su negligente forma de conducir, fue la causa directa, exclusiva y eficiente del resultado lesivo producido”, como así también que “no surge de los elementos colectados, ningún tipo de explicación que permita eximirlo de responsabilidad”.