20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La opinión del niño es condición sine qua non

La Cámara de Casación Penal anuló una resolución mediante la cual se le había negado la prisión domiciliaria a una mujer imputada, que pedía estar con su hija, porque es insulina dependiente. Los camaristas dijeron que debe intervenir un defensor de menores, puesto que “en este procedimiento no se ha oído a la niña”. FALLO COMPLETO.

 
Previo a resolver la petición de la mujer que actualmente cumple prisión preventiva de poder estar junto a su hija en su vivienda particular ante el estado de salud de aquel, los jueces de la Sala IV entendieron que primero se debe conocer la opinión del menor de 14 años para lo cual se debe dar intervención a un defensor público de menores e incapaces.

La defensa había solicitado la prisión domiciliaria de la mujer al recalcar el vínculo materno-filial y que la niña es insulino-dependiente afectada de Diabetes Mellitus. Pero el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 2 (TOPE2) de la Capital Federal rechazó el pedido.

Según estudios médicos practicados por el Cuerpo Médico Forense, la niña “se encuentra en tratamiento por Diabetes Mellitus Insulino dependiente, con buen estado de salud y sin presentar signos o síntomas de enfermedad en el momento actual” y que “en el aspecto psicológico [...] no se observaron carencias que dieran cuenta de la ausencia de la madre agregando que la figura materna ha sido suplida por su abuela”. Es por ello, que los camaristas consideraron que “no aparece como irrefutable que antes de la detención de la imputada, el control de la enfermedad de la niña fuera regular, ni tampoco que pueda sostenerse que el deterioro del control y de la protección de la salud fuese imputable a la separación de la niña de su madre por razón de la detención, y a la debilitación de los lazos de contención inherentes a ésta”.

Además, hubo dos informes psicólogos forenses contradictorios, donde uno señaló que la imputada “tiene dificultades en el cuidado y contención de su hija estando ella misma por momentos desbordada por sus propios problemas”, mientras que otro recomendó que “la convivencia con su madre debe guardar modelos genuinos de relación.

“El derecho del niño a ser oído en todo proceso judicial o administrativo que lo afecte impone a las autoridades del Estado el deber de adoptar los procedimientos y las rutinas judiciales conducentes a garantizar que los hijos de padres sometidos a detención u otras medidas puedan ser oídos cuando la intervención estatal importe la separación de sus padres”, según los jueces Mariano González Palazzo, Augusto Diez Ojeda y Luis García.

Así explicaron que “en este procedimiento no se ha oído a la niña, ni se ha convocado a un Defensor Público de Menores e Incapaces que pueda representarla y alegar sobre lo que concierne al mejor interés de aquélla en un rol que no aparezca confundido con intereses de la madre que no se vinculen con la protección de la niña”.

Atento a ello, anularon la decisión del TOPE2 y ordenaron que el Tribunal de origen procure la intervención de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces “a fin de que sea ese órgano quien alegue acerca del interés de la hija de la imputada que ha solicitado ejecutar la prisión preventiva dictada a su respecto bajo la modalidad de prisión domiciliaria”.

“Sólo así se encontrará en condiciones de decidir -dando oportunidad a la niña de ser oída en condiciones que atiendan a su edad y desarrollo espiritual- acerca de un pedido de protección que se hace en su nombre y no en el de la madre”, advirtieron.



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