Para llegar a esta conclusión los integrantes del Consejo aludieron al incremento de los casos de delitos contra la integridad sexual y que no tiene que ver con un acto discriminatorio.
“En la mayoría de los casos los más expuestos y vulnerables -a los abusos- son los niños y niñas, y sobre todo porque los perjuicios ocasionados por este tipo de delitos causan un irreparable daño moral, físico y psicológico”, dice la ordenanza haciendo un mayor hincapié en lo que es el transporte de escolares.
En cuanto a si esto es producto de algún tipo de acto discriminatorio, la ordenanza aclara que “no debe entenderse como un acto discriminatorio ante la presunción de una culpabilidad, sino como una legítima prevención, preservación y protección de los niños, como seres más expuestos y vulnerables”.
Cabe aclarar que la prohibición alcanza a los condenados con sentencia en firme, en tanto que para quienes hayan sido imputados de algún delito de abuso sexual la normativa prevé la suspensión excepcional temporaria y preventiva inmediata de la licencia de conducir.
Quien deberá hacerse cargo de la aplicación de la norma sancionada por los concejales de Andalgalá será la Dirección de Inspección General y de Tránsito. Organismo que exigirá los certificados de antecedentes a quienes soliciten el registro.
De igual manera, esta previsto que con el correr de la aplicación de la ordenanza, se implemente un registro local generado mediante un convenio tanto con la policía como con el poder judicial.