“H. C. tenía dieciséis años de edad al momento de cometer el hurto calificado y acababa de cumplir diecisiete años al momento de cometer el homicidio, la tentativa y alcanzaría los dieciocho años el día 16 de octubre de 2004. Mientras que, al momento de la sentencia de determinación de la pena por todos esos hechos, estaba a punto de cumplir los veintiún años y alcanzar la mayoría de edad plena”, explica el fallo.
La defensa oficial y la defensora de menores habían solicitado la reducción de la pena de H.C, y para ello pidieron que se tenga en cuenta “las particulares características del entorno en el que el joven H. C. forjó su personalidad, habida cuenta ciertas disfuncionalidades de índole familiar que signaron su desarrollo y sin poder pasar por alto su creciente adicción a las drogas, justifican que se aplique a su favor la reducción punitiva”. Incluso, valoraron que la decisión del tribunal impedía “la posibilidad de completar con su resocialización”.
“El tribunal de juicio valoró correctamente la situación de C. y teniendo en cuenta que ´no rindió los resultados esperados, obteniendo un resultado negativo pese al largo período de observación comenzado el 26 de diciembre de 2001´ toda vez que ´no fue posible advertir avances firmes y regulares en la reinserción social de C., todo el trabajo que se ha desarrollado sólo tuvo como respuesta aparentes cambios de conducta, a juzgar por sus episodios agresivos para sí o para terceros no considero oportuno aplicar el beneficio de la reducción´”, replicó el juez Guillermo Yacobucci.
Además, en su voto tuvo en cuenta que según el Tribunal de Menores “el imputado C. no se ha hecho merecedor de ninguno de los beneficios aludidos, el apoyo profesional que se le brindara desde múltiples ámbitos y mediando distintas estrategias no fue capitalizado positivamente por el joven”.
En el mismo sentido, el juez Gustavo Mitchell aseguró que ante “el fracaso sin atenuantes del tratamiento tutelar ensayado y la gravedad de los hechos atribuidos deviene necesaria la aplicación de la pena impuesta la que ha sido prudentemente dosificada”.
Por su parte, el juez Luis García votó en disidencia, en base a que “si el Estado ha elegido un modelo en el cual no decide sobre la necesidad de aplicar de la pena respecto del niño mientras todavía sea un niño según la Convención (de los Derechos del Niño), sino una vez que ha dejado de serlo, hasta que alcance la mayoría de edad, o incluso aún después en casos excepcionales, entonces su edad representa ya obstáculos jurídicos y fácticos para ayudarlo a la adquisición y desarrollo de un sentido de respeto por los derechos de los demás, o para inculcarle las prácticas de civismo, o para ayudar a su socialización”.
“Así, puede decirse que el daño causado por el delito, y la culpabilidad del niño medida al momento del hecho, exigen tomar en cuenta que, por tratarse de un niño, el reproche de culpabilidad por el injusto cometido podría ser menor que el que regularmente se le dirige a un adulto en las mismas circunstancias”, añadió.
Sin embargo, por mayoría, se decidió rechazar los recursos de casación interpuestos “por la Defensa Pública de Menores e Incapaces y la Defensa Oficial de H. C., y en consecuencia confirmar la sentencia obrante”.