20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin adhesión del fiscal no hay nada que hacer

El beneficio de la suspensión del juicio a prueba sólo puede ser concedido por un Tribunal cuando el fiscal adhiere. Así lo determinó la Cámara Nacional de Casación Penal al revocar una medida que había otorgado ese beneficio a un imputado, al no haber acuerdo de la fiscalía. FALLO COMPLETO

 
En autos “Fernández Villafañe, Luis Manuel s/recurso de casación”, la Sala I de la Casación revocó una resolución del Tribunal Oral en lo Federal Nº 2 (TOF2) de Mendoza que había otorgado la suspensión del juicio a prueba al imputado a cambio de comprometerse a realizar tareas comunitarias.

Pero la Casacón, con los votos de los jueces Raúl Madueño y Liliana Catucci, revocó esa medida al considerar que ello “depende de la conformidad fiscal".

“Cuando el fiscal expresa su oposición a la suspensión del proceso, no ejerce jurisdicción sino que manifiesta su voluntad de continuar ejerciendo la acción. Y puesto que la suspensión del proceso a prueba no es otra cosa que la suspensión del ejercicio de la acción penal, el tribunal, que carece de poderes autónomos para su promoción y ejercicio, tampoco tiene poder de decisión sobre la suspensión de ese ejercicio”, explicaron.

Además, aclararon que “la suspensión del juicio a prueba se encuentra estrictamente regulada por la norma en todo lo que hace a sus condiciones de procedibilidad, no quedando éstas sujetas a la discrecionalidad de ningún funcionario que facilite desigualdades arbitrarias”.

“Resulta evidente que la suspensión del juicio a prueba tiene un inequívoco carácter excepcional, toda vez que concede el beneficio de interrumpir la continuación del proceso evitando la imposición de pena, y hace prevalecer razones o criterios de política criminal naturalmente ajenos al control judicial”, explicaron.

Por ello, señalaron que en el caso “el fiscal fundamentó debidamente el motivo por el cual no prestó su conformidad a la concesión del instituto de la suspensión del juicio a prueba, ya que estimó que conforme el ilícito atribuido y la pericia psicológica, en la que se percibe un trastorno por abuso de cocaína y se sugiere una medida de seguridad curativa, debiendo estarse a lo que se resuelva en la audiencia de debate”.

“El carácter vinculante de la oposición fiscal deriva de que a esa parte le incumbe la promoción y el ejercicio de la acción pública por mandato del artículo 120 de la Constitución Nacional y, en particular, que esa facultad privativa se encuentra expresamente prevista no sólo en la ley y en el Código Procesal Penal de la Nación, sino también en la Ley Orgánica del Ministerio Público”, abundaron.

También tuvieron en cuenta jurisprudencia de la propia Cámara Nacional de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia.

Por otro lado, el juez Juan Rodríguez Basavilbaso votó en disidencia, aunque por mayoría se resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la fiscal María Pía Cubillos.



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