27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Para multar, hay que acreditar

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó que se dicte una nueva resolución al rechazar una multa contra Aerolíneas Argentinas ya que la resolución no contaba con informes que comprobaran la falta de información a los pasajeros sobre las demoras en los vuelos. El tribunal también ratificó que la Secretaría de Comercio Interior es quien debe controlar el cumplimiento de la ley de defensa del consumidor. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Pablo Gallegos Fedriani, Jorge Morán y Jorge Alemany, integrantes de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Aerolíneas Argentinas S.A. c/ DNCI- Disp 576/07”, ordenaron que se dicte una nueva multa contra la empresa Aerolíneas Argentinas por incumplimientos a la ley de defensa del consumidor ya que no existen informes que avalen la falta de información a los ususarios sobre el retraso en los vuelos.

A instancias de una denuncia de diputados nacionales de la Coalición Cívica y el ARI, la Secretaría de Comercio Interior multó con 80 mil pesos a la compañía aérea por violar los artículos de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor sobre falta la obligación de brindar información sobre los servicios, la oferta y la prestación.

La compañía apeló la multa y entre las varias críticas sostuvo que en la resolución no constaba el nombre de los pasajeros a quienes, supuestamente, no se les habría informado las demoras en los vuelos por lo que la infracción no estaba acreditada.

Los camaristas le dieron la razón. “En cuanto al art. 4º y los `retrasos significativos no informados a los usuarios` este Tribunal no encuentra documentaciones ni actas que los acrediten fehacientemente. Siendo esto así, no es admisible que se sancione a la actora si las pruebas no son suficientes para acreditar la existencia de las presuntas infracciones”, expusieron.

“Por ello, corresponde devolver las actuaciones a la sede administrativa a fin de dictar un nuevo acto administrativo de conformidad al criterio de este Tribunal”, resolvieron los jueces.

La empresa también criticó que haya sido Comercio Interior quien la multara cuando, a su entender, la autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Transporte Aéreo, por “por la falta de jurisdicción del organismo sancionador” ya que la denuncia fue contra hechos ocurridos en la ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego.

Pero los camaristas recordaron que si la empresa prestó un servicio queda sujeta “al cumplimiento de la Ley Nº 24.240” que establece que la Secretaría de Comercio Interior es la aplicación nacional, “aún cuando las presuntas infracciones tengan lugar exclusivamente en el ámbito de las autoridades locales”.

“Se concluye así que indiscutidamente la Secretaría de Comercio Interior está facultada para ejecutar la vigilancia, control y juzgamiento de la ley 24.240. Máxime toda vez que las múltiples infracciones exceden el ámbito de una jurisdicción local y afectan al transporte interjurisdiccional”, completaron los magistrados.



dju / dju
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