20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
No es delito fugarse de un instituto

Menores: al que se fuga, Dios lo ayuda

Para la Cámara del Crimen la fuga de un interno de un instituto de menores no constituye delito, puesto que la internación de los mismos es una medida tutelar y no cautelar. De esta manera, los jueces confirmaron el sobreseimiento dictado en primera instancia. FALLO COMPLETO

 
La Sala VI del Tribunal, en autos "L., G. A s/sobreseimiento", confirmó el sobreseimiento de un menor que se fugó de un instituto de menores, por inexistencia de delito.

“La cuestión a dilucidar radica en determinar si un menor internado puede ser sujeto activo del delito de evasión”, advirtieron los camaristas Marcelo Lucini y Gustavo Bruzzone.

Al analizar el caso, consideraron que “la naturaleza y esencia de las medidas de carácter tutelar que la ley autoriza a aplicar respecto de un menor que se halla sometido a un proceso penal, aún cuando alguna de ellas pueda ser desarrollada en una institución de régimen cerrado, es sustancialmente disímil de la privación de la libertad con carácter netamente cautelar”.

“Si bien es cierto que ambas medidas tienen un denominador común, esto es, la privación de la libertad, y que han sido equiparadas a los fines del cómputo de la pena, dicha circunstancia no permite igualarlas de forma indiscriminada”, expresaron.

Los jueces recordaron que “la Cámara Nacional de Casación Penal en pleno, sostuvo que si bien la prisión preventiva y la internación de un menor, culminaban con la privación de la libertad de la persona sometida a proceso, diferían en su génesis, su objeto, sus causas y sus consecuencias. Por ello, resultaba improcedente su equiparación en el análisis teórico de dichos institutos”.

“La equiparación sólo es admisible cuando lo que se pretende con ella es beneficiar a los menores otorgándoles similares garantías que los adultos”, advirtieron.

Para los jueces, es claro que comparar los institutos de menores con otros lugares de encierro como lo pueden ser las cárceles, “sólo por la circunstancia de que en ambas situaciones la persona se encuentra restringida de su libertad, no implicaría sino una interpretación analógica in malam parte, lo que se encuentra vedado a la luz de lo normado en el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

Ese artículo, establece que “las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”.

“Entendemos que por ser la internación de un menor, una medida de carácter tutelar, y no cautelar como es la prisión preventiva, éste no puede revestir la calidad de sujeto activo del delito de evasión, por lo que corresponde homologar el pronunciamiento recurrido”, concluyeron los jueces, al confirmar el sobreseimiento.



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