15 de Julio de 2024
Edicion 7005 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 16/07/2024

Juicios al alcance de todos

Un proyecto de ley recientemente ingresado a la Legislatura bonaerense establece que las actuaciones judiciales promovidas por consumidores o usuarios bonaerenses, gocen del beneficio de litigar sin gastos.

 
La iniciativa, cuyo autor es el vicepresidente del bloque de senadores de la UCR, Gustavo Marelli, también indica que “las sentencias no solo beneficiarán al particular o a la entidad demandante, sino a todos los afectados o amenazados por el mismo hecho que motivó el litigio”.

De aprobarse estos cambios, la normativa autorizará al Ministerio Público (Procurador de la Corte y Fiscales), cuando no intervenga en el proceso como parte, a actuar obligatoriamente como fiscal de la ley.

La propuesta legislativa también indica que “con el objeto de reducir el plazo de sentencia en los juicios promovidos por consumidores o usuarios contra proveedores de productos o servicios, la norma aplica el procedimiento sumarísimo establecido en el artículo 496 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Provincia” y que “el procedimiento sumarísimo se aplicará solo si fracasa la conciliación obligatoria entre las partes propuesta previamente por el juez”.

En relación a la sentencia, la norma establece también que "cuando las acciones judiciales hayan sido promovidas en razón de derechos de incidencia colectiva de los consumidores o usuarios, los acuerdos conciliatorios beneficiarán a todos los afectados o amenazados por el mismo hecho que motivó el litigio, quienes podrán, por vía incidental en el mismo proceso, acreditar su legitimación, ejecutar la sentencia homologatoria y en su caso, liquidar los daños".

Al respecto, el senador Marelli remarcó que "por la aplicación del juicio sumarísimo además de reducir el plazo de sentencia de este tipo de casos a dos o tres meses, cuando antes demoraba años, nos pareció necesario que las sentencias abarquen al conjunto de consumidores o usuarios afectados amenazados por el mismo hecho que motivó el litigio, esto significa que las sentencias tendrán el efecto de cosa juzgada".

El autor de la ley señaló también que "las actuaciones judiciales promovidas por consumidores o usuarios, de conformidad con las normas de defensa del consumidor, gozarán del beneficio de litigar sin gastos, en los términos del artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, salvo que se demostrare, mediante el trámite de los incidentes, que el actor dispone de recursos económicos suficientes para soportar los gastos del juicio completo".

Asimismo agregó que “nos parece que el recorte de los plazos de sentencia y la gratuidad del proceso para el litigante, pone en un plano de igualdad a los consumidores y usuarios con las empresas, porque aunque las leyes existían, su cumplimiento era ilusorio ante la demora de los juicios y el costo excesivo que implicaba para los demandantes".



dju / dju
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