Ese artículo establece que “la esposa no podrá reservarse la administración de sus bienes, sea de los que lleve al matrimonio, o sea de los que adquiera después por título propio. Podrá sólo reservarse la administración de algún bien raíz, o de los que el esposo le donare”.
La autora del proyecto, la senadora nacional del Frente para la Victoria Ana Corradi de Beltrán, sostuvo que el actual artículo constituye una “una violación del principio de igualdad y no discriminación consagrado en nuestra Constitución Nacional y los consagrados en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos” por lo que propuso su “derogación expresa”.
Agregó que el proyecto es “en pos de contribuir a la eliminación de todas las formas de discriminación que es producto la mujer desde hace décadas” y para actualizar “los textos normativos que regulan la vida diaria de todos los argentinos en concordancia con la doctrina internacional”.
La legisladora citó la Convención Americana sobre Derechos Humanos que fija todos los Estados deben tomar medidas “apropiadas para asegurar la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo”.
Al respecto, la Convención sobre la Eliminación de todas Formas de Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) hizo referencia a “la profunda exclusión y restricción que ha sufrido la mujer, solamente por razón de su sexo, y pide igualdad de derechos para la mujer, cualquiera sea su estado civil, en toda la esfera, política, económica, social, cultural, civil”.
La Convención, a la que el país adhirió en 1985 mediante la ley 23.179, establece que la mujer debe estar en igualad de condiciones al hombre “en materias civiles” y con “los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución”.
También establece que los cónyuges deben tener los mismos derechos “en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de bienes, tanto a título gratuito como oneroso”.
“En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales”, agrega la Convención.