El “abogado del niño” es una figura creada por la ley nacional 26.061 de protección que establece que una de las garantías de los menores en el proceso judicial es la de “ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine”.
La provincia de Corrientes adhirió a esa norma a través de la ley 5.773 pero nunca fue reglamentada.
La competencia del “abogado del niño” fue discutida ante el STJ en una causa por abuso sexual, donde la Fiscalía General reinició el juicio, que había sido suspendido, al ofrecerle a la víctima, una menor de edad, dos asesores de menores: una actuó como defensora oficial y la segunda como abogada del niño.
El STJ consideró que “la cuestión de esta figura podría suscitar planteos similares en causas de abusos sexuales que involucren a menores víctimas” y dictó una resolución por la cual establece el encuadre en el que pueden participar un “abogado del niño”.
El Máximo Tribunal afirmó que “no resulta obligatoria en los procesos judiciales en los que hubiere menores de 18 años involucrados” y fijó que los letrados pueden ser designados por los jueces pero su intervención “no desplaza la de los Sres. Funcionarios del Ministerio Público, que siguen ejerciendo la representación promiscua del menor, cuando su intervención es obligatoria bajo pena de nulidad”, aclaró.
Por otra parte, la acordada arroja que el Poder Judicial “no se hará cargo de los honorarios” de los abogados del niño.
Respecto a la cuestión legislativa, el STJ exhortó al Gobierno a reglamentar la ley y a “instrumentar las medidas necesarias para garantizar servicios jurídicos gratuitos especializados en brindar el asesoramiento letrado al menor previsto en la ley”.