20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Reglamentan los alcances del abogado del niño en Corrientes

El Superior Tribunal de Justicia estableció que esos letrados no tiene que participar de manera obligatoria en los procesos judiciales en los que hubiere menores de 18 años y que los jueces pueden designar a esos profesionales pero eso no significa el desplazamiento de los defensores oficiales de la causa. Es figura fue establecida en una ley nacional a la que adhirió la provincia pero que todavía no fue reglamentada

 
. El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Corrientes fijó las pautas en las que se desarrollará la actividad de los “abogados de los niños” y exhortó al Gobierno provincial a reglamentar la ley que creó esa figura y a tomar las medidas necesarias para garantizar la gratuidad del servicio que brindan esos profesionales.

El “abogado del niño” es una figura creada por la ley nacional 26.061 de protección que establece que una de las garantías de los menores en el proceso judicial es la de “ser asistido por un letrado preferentemente especializado en niñez y adolescencia desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine”.

La provincia de Corrientes adhirió a esa norma a través de la ley 5.773 pero nunca fue reglamentada.

La competencia del “abogado del niño” fue discutida ante el STJ en una causa por abuso sexual, donde la Fiscalía General reinició el juicio, que había sido suspendido, al ofrecerle a la víctima, una menor de edad, dos asesores de menores: una actuó como defensora oficial y la segunda como abogada del niño.

El STJ consideró que “la cuestión de esta figura podría suscitar planteos similares en causas de abusos sexuales que involucren a menores víctimas” y dictó una resolución por la cual establece el encuadre en el que pueden participar un “abogado del niño”.

El Máximo Tribunal afirmó que “no resulta obligatoria en los procesos judiciales en los que hubiere menores de 18 años involucrados” y fijó que los letrados pueden ser designados por los jueces pero su intervención “no desplaza la de los Sres. Funcionarios del Ministerio Público, que siguen ejerciendo la representación promiscua del menor, cuando su intervención es obligatoria bajo pena de nulidad”, aclaró.

Por otra parte, la acordada arroja que el Poder Judicial “no se hará cargo de los honorarios” de los abogados del niño.

Respecto a la cuestión legislativa, el STJ exhortó al Gobierno a reglamentar la ley y a “instrumentar las medidas necesarias para garantizar servicios jurídicos gratuitos especializados en brindar el asesoramiento letrado al menor previsto en la ley”.



dju / dju
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