Los jueces de la sala M, Elisa M. Diaz de Vivar, Carlos R. Ponce y Mabel De los Santos consideraron pertinente la decisión de primera instancia, en la que se había dado lugar a la demanda de la profesional y condenado a la empresa a pagarle la suma de tres mil pesos.
Sin embargo la abogada consideró bajos los montos otorgados por la el juez de grado, ya que las demandas por daños y perjuicios planteadas por su ex cliente, con su asesoramiento letrado, ascendían a las sumas de $131.980,88 y $73.565,53 respectivamente.
Ambos procesos por daños y perjuicios fueron iniciados en julio del 2005 sin tarea judicial alguna de la actora y sin que hubieran tenido sentencia, por lo cual para la Cámara “el monto del reclamo es meramente orientativo”.
“Los honorarios regulados a la recurrente tienen su causa en la labor extrajudicial desempeñada en favor de la accionada consistente en negociaciones previas, la participación que tuvo en la etapa de mediación y la recopilación de antecedentes para una posterior contestación de demanda, que finalmente no se presentó en sede judicial.”
Las pautas que deben regir el cálculo del honorario son las que establecen los artículos 57, 6 y 7 de la ley de arancel. Sin embargo, el sentenciante no indicó cuál fue el criterio de su valoración y las pautas orientadoras que lo llevaron a establecer la suma de $3.000 por "la concurrencia a dos mediaciones y una negociación que si bien se extendió por casi un año, finalmente no llegó a concretarse".
Así, la elevación de los honorarios que pretendía la accionante fue considerara por los magistrados como una “simple disconformidad genérica o disenso con el fallo”.
“No basta una apreciación dogmática que trasunte un criterio diferente al del juez o una mera disconformidad, sino que deben esgrimirse argumentos jurídicos fundantes de una opinión jurídicamente relevante en sentido opuesto al del fallo” consignaron los jueces de la Cámara Civil.
De esta manera no hicieron lugar al pedido del demandante confirmando lo que se había decidido en primera instancia “no sólo porque los argumentos expuestos no cumplen cabalmente con aquellos requisitos, sino porque además, es el juzgador quien además de tomar orientativamente los montos en juego, debe analizar la naturaleza y complejidad del asunto, la calidad, eficacia y extensión del trabajo, la celeridad, trascendencia moral y económica del proceso; en fin, las pautas del art. 7 del Arancel”.