Para los jueces los médicos, luego de haber atendido a la menor y diagnosticado tardíamente la “hernia diafragmática,no se las trató, ni se la derivó y cuando se pretendió hacerlo era tarde, pues antes del traslado la menor falleció”.
Según uno de los peritajes realizados, “existe error en el diagnóstico y por lo tanto también en la terapéutica. Probablemente la muerte de la menor se hubiera evitado si se hubiera hecho el diagnostico correcto (la corrección quirúrgica inmediata es el tratamiento indicado)… las hernias diafragmáticas …cuando el desplazamiento es extenso, si la dificultad respiratoria no se alivia aparecen rápidamente shock e hipotensión progresiva causando la muerte .Está indicada la corrección quirúrgica de urgencia y definitiva”.
“Todos los elementos de juicio analizados son suficientes para tener por probado el daño y el nexo de causalidad exigido por la normativa legal para imputar la responsabilidad a los doctores por la deficiente prestación profesional , al diagnosticar erróneamente, no derivar a tiempo a la menor para su atención , ocasionándole la muerte, para luego estando en condiciones mejores de probar determinados hechos no hacerlo , es mas aún , han negado hechos que se tuvieron que probar por otros medios”, remarcaron los camaristas en el fallo.
En tanto, al haber estado internada la menor en dicho hospital, “su inclusión en la condena resulta inexcusable, máxime teniendo presente que los Dres. Luzzi y Labourdette pertenecían al hospital Saturnino Unzué de 25 de Mayo a cargo del Municipio de esa localidad”. Así, concluyeron que “si el servicio funcionó mal (error de diagnostico y tratamiento) o tardíamente (no derivar en forma urgente a la niña ), debe necesariamente responder tanto el hospital como el Municipio, pues debe partirse de una situación objetiva de falta o deficiencia del servicio del Estado, que por mandato constitucional debe garantizar”.
“El Estado tiene el deber jurídico de realizar prestaciones positivas dirigidas, sustancialmente, a la prevención de la enfermedad, y a la asistencia médica y terapéutica de los pacientes. En consecuencia, nacerá la responsabilidad del Estado, por falta de servicio, si éste no cumple de una manera regular los deberes u obligaciones impuestos de modo expreso o implícito a sus órganos por el ordenamiento jurídico (comprensivo de la Constitución, los tratados, la ley, el reglamento y los principios”, añadieron.
Así, en concepto de valor vida y daño moral y psíquico, la Sala III de la Cámara condenó a indemnizar a los padres de la menor con 280.000 pesos.