20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La pistola desnuda

La Cámara de Casación Bonaerense condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso a un hombre que tenía en su poder un arma de guerra que había encontrado en la vía pública. El tribunal le rebajó la pena al considerar que el acusado no sabía que el arma tenía una procedencia ilícita. FALLO COMPLETO

 
La Sala I del Tribunal, en autos “C., P. A. s/ recurso de Casación”, los jueces confirmaron en forma parcial la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 (TOC1) de Mar del Plata.

El hombre había sido condenado a tres años de prisión en suspenso por los delitos de encubrimiento por receptación sospechosa y tenencia ilegal de arma de guerra. El imputado había encontrado un revólver calibre 38 en la vía pública, y no lo entregó a las autoridades. El arma le fue encontrada en un allanamiento en su vivienda particular.

Pero para los jueces Carlos Natiello y Benjamín Sal Llargues “la sola circunstancia de haber encontrado el encausado en la calle un arma de fuego, revólver calibre 38, caño corto, marca Rossi, con número E347419 no basta” para dar por probado que el acusado sabía que el objeto provenía de forma ilícita, y hasta pudo “creer que el arma había sido perdida o abandonada por su dueño”.

Por ello, le dictaron la absolución respecto al delito de encubrimiento aunque confirmaron la otra parte de la resolución dictada por el TOC1 de Mar del Plata. Los jueces valoraron para la condena el hecho de que el acusado no haya llamado a la autoridad policial para hacer efectiva la entrega del arma. Incluso, que el hombre al arribar la policía a su domicilio se acostó vestido en el colchón debajo del cual estaba escondido el revólver.

“La ausencia de peligrosidad del imputado que la defensa funda en que Carmona es una persona anciana y enferma, no resulta a mi juicio atendible para sustentar la atipicidad del hecho materia de juicio, sí se advierte que el delito en cuestión es de peligro abstracto y en el caso, el revólver secuestrado se encontraba cargado y era apto para el disparo”, afirmaron los jueces.

La defensa del acusado había apelado el delito de tenencia ilegal de arma en base a la amnistía prevista en la Ley 26.216, esto es la ley conocida como de “Desarme”. En su artículo 8, la norma establece: “quedan amnistiados por la tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra previstos en el artículo 189 bis del Código Penal. La misma operará a partir de la efectiva entrega de las armas de fuego, municiones, materiales controlados y repuestos, acogiéndose a la campaña”.

El tribunal absolvió al imputado por el delito de encubrimiento pero sí lo condenó por el de tenencia ilegal de arma a una pena de dos años de prisión en suspenso.



dju / dju
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