20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Corte analizará los aumentos de las prepagas

La Procuración General de la Nación admitió como acción de clase la demanda presentada por una asociación de consumidores que reclama por el aumento abusivo en las cuotas de una empresa de medicina prepaga. Para ello el Procurador General de la Nación se hizo eco del fallo que emitiera en febrero de este año la Corte Suprema con respecto al denominado caso “Halabi”. TEXTO COMPLETO

 
El Procurador General de la Nación, Esteban Righi, realizó su dictamen en la causa “Padec c/Swiss Medical s/nulidad de cláusulas contractuales”. Allí, admitió como legítima la acción de clase de una asociación de consumidores, PADEC, en una demanda contra una empresa de medicina prepaga a causa del aumento abusivo de las cuotas.

En la causa, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había considerado que PADEC no estaba legitimada para demandar a Swiss Medical Group. “Los magistrados sostuvieron la carencia de legitimación de la actora, por considerar que pretendía hacer valer derechos individuales de contenido patrimonial, netamente divisibles”. Para ellos “la afectación de derechos subjetivos proyectada a un grupo determinado de personas no siempre entraña un derecho de incidencia colectiva”.

Para la Cámara “el conflicto no esta referido al sistema publico de salud, ni a las afiliaciones obligatorias, sino a una entidad privada regida por relaciones contractuales voluntarias”. Así, “si admitían la acción colectiva entablada, la sentencia tendría efectos masivos sobre personas que ni siquiera han tomado conocimiento de que existe esta demanda”.

El caso “tuvo por principal objeto obtener la declaración de ineficacia del contrato de adhesión que Swiss Medical Group suscribe con sus afiliados y que la habilita a aumentar el valor de las cuotas mensuales que abonan aquellos”.

El procurador utilizó como principal argumentó para su dictamen lo contenido en lo decidido por la Corte Suprema en la causa “Halabi, Ernesto c/P.E.N. – 25.873- dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.968”. Allí se entendió “que era necesario determinar, en primer lugar, cuál es la naturaleza jurídica de los derechos cuya salvaguarda se procura mediante la acción deducida”. Distinguió así tres categorías de la acción colectiva: individuales, de incidencia colectiva que tienen por objeto bienes colectivos y de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos.

De esta manera argumentó que “la pretensión está concentrada en los “efectos comunes” para toda la clase de sujetos afectados” y “la lectura del contrato tipo revela que sus cláusulas alcanzan por igual y sin excepciones a todo el colectivo afiliado a la demandada”.

Por tal motivo “estimo que el derecho cuya protección se procura es de incidencia colectiva, referente a intereses individuales homogéneos, por lo que se encontrarían cumplidos los recaudos para hacer viables una acción colectiva, en los términos delineados en el precedente jurisprudencial inicialmente aludido”.

Tal es así que “la actora se encuentra legitimada para demandar”. De esta manera el procurador dio dictamen favorable al recurso extraordinario presentado por la asociación de consumidores. Ahora, para que todos los asociados a la empresa se vean beneficiados con la anulación del aumento, la Corte deberá admitir la postura del Procurador General de la Nación.



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