La causa se había iniciado producto de un accidente de transito ocurrido en Puerto Iguazú, en el que una menor sufrió graves lesiones y falleció, días después, el Hospital Samic de Eldorado.
En primera instancia el magistrado interviniente (Carlos María De la Cruz) había considerando que “la causa eficiente del resultado muerte lo fue la extracción de los órganos y no el accidente… existe una ruptura en el nexo causal autor-resultado muerte…” Por lo que para este magistrado “la parte actora no acreditó el estado de salud de la niña viva para tomar la determinación de donar los órganos al INCUCAI”.
Tal decisión incluso “concluye descartando la existencia del delito de homicidio culposo del que fuera declarada autora responsable penalmente la joven Alejandra Yésica Acevedo en el expediente penal que obra agregado por cuerda”.
Para los jueces de la Cámara, esta interpretación es errónea, en tanto que en la causa se encuentra acreditado que la menor según obra en el “Acta de Defunción nº 25 del Tomo 1 del año 2000 expedido por la Delegación del Registro Provincial de las Personas de Puerto Iguazú”, falleció debido a “un traumatismo encéfalo craneano”.
Pues “tal instrumento es prueba suficiente a los fines de acreditar el fallecimiento de una persona” no acreditándose así la muerte como consecuencia de la ablación. Por lo que, “de la sentencia, resulta totalmente infundada, y viola el debido proceso, como también el principio de congruencia del art. 163 inc. 6º CPCC”.
Así, declararon “la nulidad de la sentencia que estamos tratando por adolecer de graves defectos, arts. 253, 163 y concordantes del C.P.C. y C.” ya que no encuentran “en el decisorio cuestionado asidero fáctico ni jurídico que sustenten la calificación dolosa que se pretende de la conducta del ahora ex Juez Dr. Carlos María De La Cruz”.
Teniendo esto en cuenta, los magistrados condenaron a los imputados a resarcir económicamente al demandante con 86 mil cuatrocientos pesos.