20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Ojo que la querella tiene sus facultades

La Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a un recurso de queja y dejó sin efecto una resolución que había denegado un pedido de la querella contra la prescripción de una causa. Para la Casación, se “afectó el derecho a ser oído”. FALLO COMPLETO

 
El máximo tribunal penal del país anuló una resolución de la Cámara del Crimen que había declarado mal concedido el recurso presentado por la querella, quien pretendía revertir la prescripción de una causa decretada en primera instancia.

En su fallo, la Cámara del Crimen había tenido en cuenta que el Ministerio Público Fiscal no había apelado la resolución de primera instancia que declaró prescripta la causa. “Como en el caso la acción penal no ha sido legalmente promovida, no existe proceso penal; el cual no puede tener su inicio por única iniciativa de la querella (como en el caso) o quien pretende serlo, por vía de una apelación”, había afirmado la Cámara.

La querella recurrió en queja a la Casación señalando que se habían violado las normas procesales, e invocó su derecho de acudir a una instancia superior “que otorgue garantía de contralor a las resoluciones dictadas”.

Según el artículo 180 del Código Procesal Penal (C.P.P.), la presentación “será desestimada cuando los hechos referidos en ella no constituyan delito, o cuando no se pueda proceder. La resolución que disponga la desestimación de la denuncia o su remisión a otra jurisdicción, será apelable, aún por quien pretendía ser tenido por parte querellante”.

Además, citaron el artículo 167 del C.P.P. el cual se refiere a las nulidades de orden general. “Se entenderá siempre prescripta bajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes, a la intervención del juez, ministerio fiscal y parte querellante en el proceso y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria”.

Los jueces Augusto Diez Ojeda, Gustavo Hornos y Mariano González Palazzo concluyeron que “se afectó el derecho a ser oído que le corresponde a la víctima”, y por ello hicieron lugar al recurso de queja.

De esta manera, anularon la resolución de la Sala V de la Cámara del Crimen, y remitieron las presentaciones a ese Tribunal para que dicte un nuevo pronunciamiento.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486