Lo importante de las modificaciones que se prevén, pasan por la reforma de las penas en cuanto a los delitos contra la administración pública, aumentándolas de manera elocuente, transformando el mínimo no excarcelable.
Por ejemplo en cuanto al artículo 256, se aumenta la pena que pasará a ser de tres años y seis meses a doce años cuando el funcionario público “recibiere o aceptare, directa o indirectamente, dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización, retardo u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas”.
En cuanto a los magistrados judiciales, las penas se aumentarían a cinco años como mínimo y a quince como máximo en los casos en que recibieren dinero o dadivas para “emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución, fallo o dictamen, en asuntos sometidos a su competencia jurisdiccional”.
Un punto interesante, es el de la presentación de la declaración jurada, ya que en las modificaciones al articulo 268 se reprimiría “con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo”.
Todas las modificaciones planteadas por el proyecto estipulan un aumento en la pena en estos delitos perpetrados por funcionarios públicos. El proyecto cuenta con el apoyo y la firma de diecisiete diputados de diversos bloques, aunque su autor es el diputado nacional Juan Carlos Vega.
Entre los fundamentos de esta reforma punitiva, se consigna que “en la Argentina de hoy la persecución penal de los actos de corrupción se hace con tipos penales “análogos” a la corrupción con todas las debilidades interpretativas que ello implica. Estos tipos punitivos definen conductas criminales “próximas” a la corrupción pero no específicas en términos de estándares internacionales”.
Es por ello que lo que se busca es lograr una actualización conforme lo establecido en la Convención Interamericana contra la Corrupción que definió con exactitud los “actos de corrupción” y la figura del “funcionario público” a los fines de la pretensión punitiva estatal.
El proyecto data de febrero del 2008, pero fue presentado nuevamente por la Coalición Cívica en conferencia de prensa en busca de que tenga un nuevo impulso. En aquella conferencia se apuntó la importancia de la aprobación de las reformas como un “mensaje para terminar con la corrupción”.