El hecho por el cual el TOC17 realizó el juicio contra las dos personas fue luego que la Policía allanará el lugar donde se encontraban los imputados el 14 de junio de 2006 y encontrara una pistola de procedencia ilícita. Así, el TOC17 remitió las actuaciones al Tribunal Oral Criminal Nº 22 (TOC22) por entender que había conexidad con una causa por robo agravado por su comisión con armas con portación ilegal de arma de guerra contra los acusados radicados allí.
Ante un dilema de competencia, la Casación resolvió que se trataban de hechos distintos y que no había posibilidad de pronunciamientos contradictorios, y por ello ordenó al TOC17 continuar con el trámite de la causa. Por su parte, en TOC22 dictó una fallo condenatorio contra los imputados.
Así, la defensa de los imputados “formuló el planteo de excepción de falta de acción por cosa juzgada en el entendimiento que el hecho juzgado por el TOC22 se identificaba plenamente con el encubrimiento agravado aquí investigado, integrando una única conducta que ya había recibido condena, motivo por el cual consideraba que el proseguir con el trámite de la presente violaría el principio constitucional de “non bis in idem”.
“Corrida que fuera la vista al Fiscal de juicio, éste estuvo de acuerdo con el planteo de la defensa. Para ello, argumentó que el hecho por el cual fueran condenados Miranda y Silva, junto con aquél investigado en la presente, conformaban una única conducta toda vez que para encubrir con ánimo de lucro un arma de guerra, previamente había que portarla, razón por la cual entendía que debía sobreseerse a los nombrados”, explica el fallo.
Pero el Tribunal 17 declaró nulo el alegato del fiscal Juan José Ghirimoldi, y convocó a una nueva audiencia. En ella, el representante del Ministerio Público Fiscal volvió a plantear el sobreseimiento de los imputados en base a los mismos argumentos.
Para el TOC17 en ningún momento el fiscal había efectuado una mínima valoración de las distintas piezas probatorias que habían sido incorporadas por lectura al debate y que dicha irregularidad convertía al dictamen en un acto carente de fundamentación. En consecuencia, dejaron sin efecto el alegato del fiscal y anularon el juicio oral y público.
Además, remitieron la causa a Casación a fin de que determine que Tribunal debe dar continuidad del debate.
Antes de resolver, la Casación recordó que “lo decidido por un tribunal superior resulta de cumplimiento obligatorio para el inferior en la causa en que fue dictado, sin perjuicio del derecho que les asiste a los señores jueces de dejar a salvo su opinión personal”.
Los camaristas coincidieron con la opinión del fiscal de juicio, puesto que “no es posible precisar con certeza apodíctica el momento en que el imputado receptó el arma en cuestión”. Así, entendieron que “la tenencia sería meramente concomitante con la receptación, quedando ésta absorbida por la portación al tenerla sólo y para robar, máxime si se tiene en cuenta que no pudo probarse que la portación del arma continuara en el tiempo, aunque en modo breve, más allá de la comisión del delito de robo con armas”.
Así, los camaristas Ángela Ledesma, Guillermo Tragant y Eduardo Riggi, decidieron anular la sentencia del TOC17, y “remitir las presentes actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con la doctrina que surge de este fallo”.
En su voto, la jueza Ledesma había votado por “disponer en esta instancia la absolución de los nombrados, y remitir la causa al tribunal de origen a sus efectos”, lo que no prosperó al no haber mayoría.