Los camaristas concluyeron que “se encuentra comprometida la responsabilidad del ente asistencial demandado, pues durante su internación el menor había presentado varios síntomas que alertaban sobre una posible infección e imponían mínimamente la realización de controles o exámenes previos al alta”.
El menor falleció tres días después de haber recibido el alta y la pericia médica determinó que durante la internación el chico había presentado varios signos “clínicos compatibles con la peritonitis” que advertían la necesidad de realizar controles.
“Tal como se ha visto, ha quedado probado que el cuerpo médico del Hospital General de Niños “Dr. Pedro de Elizalde” incumplió con la obligación primordial que tenía a su cargo, esto es, la de prestar una adecuada asistencia médica, circunstancia que, resulta verosímil deducir, contribuyó al agravamiento del cuadro séptico que presentaba el menor, que culminó con la peritonitis purulenta que produjo su fallecimiento tan sólo dos días y medio después de haber sido dado de alta”, sostuvieron los camaristas.
Los magistrados también rechazaron, en duros términos, la responsabilidad que el Gobierno porteño intentó endilgarle a los padres de la víctima: “Desde esta óptica, o sea, al haber quedado acreditado que no se observó una adecuada práctica médica al momento de conceder al menor el alta médica, es inaceptable que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires pretenda eximir su responsabilidad invocando una presunta culpa de los padres que llevaron al menor a primera hora del día 26/11/01 (06.15 hs.), y no el 25/11/01 como habían indicado los médicos y se hizo constar en la historia clínica, pues ello resulta irrelevante frente al alta médica apresurada”.
En su resolución, lo jueces recordaron que los médicos solo tienen obligaciones “de medio y no de resultados” ya que “sólo se promete la diligencia y no la aptitud para cumplir con las medidas que normalmente procuran la curación del paciente, su atención y los medios apropiados a esa finalidad”.
“De allí que, aunque el médico no está comprometido a curar al enfermo sí lo está a practicar una conducta diligente que normal y ordinariamente pueda alcanzar la curación. De ahí que el fracaso o ausencia de éxito en la prestación de los servicios no signifique incumplimiento. Sólo excepcionalmente la obligación del médico puede ser de tipo delictual”, aclararon.