Se trata de la ley 26.395 que en agosto del año pasado modificó el artículo 175 del Código Procesal Penal de la Nación y dispuso que “en el caso de que la denuncia sea presentada ante la fiscalía o el juez la misma deberá ser escrita; personalmente, por representante o por mandatario especial”.
“Resulta en consecuencia clara la limitación que esta reforma ha introducido al Código Procesal Penal de la Nación en términos de acceso a la justicia para el ciudadano sin que medien circunstancias que justifiquen la sustancial alteración de la anterior regulación procesal en lo que respecta a este Ministerio Público”, criticó Righi. El Procurador agregó que “estas circunstancias terminan convirtiéndose en factores que desalientan al ciudadano para que requiera la actuación de la justicia”.
En esa línea, el jefe de los fiscales recomendó que sugieran a las personas que se presenten en las fiscalías a completar una denuncia tipo que se imprimirá en el momento y que podrán solicitar en la Fiscalía General de Política Criminal. Además, se recomendó que los representantes del Ministerio Público brinden asesoramiento al respecto y que los denunciantes brinden declaración testimonial de los hechos al presentarse.
Por otra parte, Righi instruyó a la Fiscalía General de Política Criminal de la Procuración a que redacten un proyecto para reformar la prohibición de presentar denuncias verbales ante los fiscales.
“Resulta indudable que el contenido del artículo 175 del rito penal conforme la redacción dada por la ley 26.395 configura una afectación al principio de progresividad y no regresividad respecto del acceso a la justicia por parte del ciudadano, principio esencial que guía las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos”, dijo Righi.
En ese marco, el Procurador analizó que “la obligación de progresividad y su correlativa prohibición de regresividad implican que el Estado tiene el deber de encaminarse hacia la plena efectividad de los derechos, por lo que viola la obligación de progresividad su falta de acción, su demora irrazonable y/o la adopción de medidas que impliquen retrotraer tales derechos (en este caso, el acceso a la justicia de las víctimas de un delito)”.